Crece la indignación en Minga Guazú: exigen orden vial y control frente al caos en la Ruta PY02

La Ruta PY02, una de las arterias viales más estratégicas e importantes del país, atraviesa una crítica situación de inseguridad e informalidad en la zona de Alto Paraná, donde está concesionada a Tapé Pora. A la altura del kilómetro 20, en el distrito de Minga Guazú, la vía pública se ha transformado en un mercado al aire libre debido a la venta descontrolada de boletos para rifas y sorteos clandestinos.
Esta ocupación irregular obstaculiza el tránsito, bloquea los ángulos de visión y de giro, y expone diariamente a miles de automovilistas a un peligro mortal al intentar maniobrar o cruzar la calzada.
Usuarios y vecinos de la zona expresaron su repudio en redes sociales y cuestionaron severamente la inacción de las autoridades. Señalan una marcada contradicción entre la exigencia en el pago de peajes a la concesionaria Tape Porã y la falta de garantías en materia de fluidez y seguridad sobre la calzada.
Corresponde a Tape Porá retirar a estos vendedores informales que dificultan y ponen en peligro a los usuarios de la citada ruta que está concesionada, y a la Patrulla Caminera, que realiza controles para recaudar y no para ordenar y dirigir el tránsito como debería ser.
Debemos recordar que se paga un peaje de 19 mil guaraníes, y el puesto de cobro está en el km 25,5 en el municipio de Minga Guazú, precisamente.
LO QUE ESTABLECE LA LEY DE TRÁNSITO
Esta situación no solo representa un riesgo evidente, sino que vulnera de forma directa lo establecido en la Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial:
Prohibición de venta y venta ambulante en la vía pública (Art. 35): La legislación prohíbe taxativamente la instalación de comercios, la realización de actividades de venta o la permanencia de peatones con fines lucrativos sobre la calzada, las banquetas y las zonas de dominio público de las rutas nacionales, precisamente para evitar distracciones y maniobras evasivas peligrosas.
Obstaculización del tránsito y visibilidad (Art. 39): El marco legal prohíbe cualquier elemento o actividad que reduzca la visibilidad de los conductores, bloquee giros o interfiera con el ángulo de visión en cruces o incorporaciones a la vía principal.
Responsabilidad de las autoridades y concesionarias (Art. 8 y 14): Tanto las municipalidades (en su jurisdicción) como la Patrulla Caminera y las empresas concesionarias tienen la obligación legal de fiscalizar, mantener despejada la franja de dominio de la ruta y velar por el cumplimiento de las normas de seguridad para preservar la vida de los usuarios.
La ciudadanía exige que la Municipalidad de Minga Guazú (por las rifas clandestinas), la Patrulla Caminera y Tape Porã asuman de inmediato sus responsabilidades legales, intervengan el sector y despejen la zona antes de que este desorden resulte en una tragedia evitable.



