DestaqueLocalesÚltimo momento

POLUCIÓN SONORA, una “EPIDEMIA” que crece en CDE mientras la Municipalidad sigue articulando y no hace CUMPLIR la LEY

Los ruidos molestos de locales nocturnos y vehículos con potentes equipos de sonido se han convertido en un problema recurrente en Ciudad del Este, especialmente los viernes y sábados. Se convirtió en una verdadera epidemia. Frente a esta situación, la Municipalidad realizó una reunión más para coordinar controles, aunque ya cuenta con atribuciones legales y ordenanzas para intervenir y sancionar. La aplicación de estas normas debe alcanzar a todos los infractores, con procedimientos transparentes y sin privilegios. Hasta ahora fueron selectivos, y la Policía Nacional no debe prestarse a estas maniobras.

La polución sonora se ha instalado como una “epidemia” en Ciudad del Este. Música a elevado volumen, locales que proyectan sus sonidos hacia las viviendas y vehículos convertidos en verdaderas discotecas ambulantes forman parte del problema que afecta la tranquilidad de los barrios. Los episodios se repiten durante la semana y se intensifican los fines de semana, cuando el descanso queda condicionado por actividades ajenas.

En este contexto, la Municipalidad informó que su Dirección de Gestión Ambiental propició un encuentro con representantes de la Policía Nacional y de la Procuraduría de Faltas Municipales. Según el comunicado, analizaron posibles convenios de cooperación y mecanismos de actuación conjunta para fortalecer los controles y prevenir los ruidos molestos.

La coordinación institucional puede contribuir a mejorar los procedimientos. Sin embargo, el anuncio debe traducirse en intervenciones, mediciones y sanciones. La ciudadanía necesita conocer cuántas denuncias son atendidas, qué establecimientos fueron fiscalizados y qué medidas se adoptaron contra quienes reinciden.

LOS LOCALES CUESTIONADOS:

Estos son algunos de los locales más cuestionados y generan una tremenda polución sonora, pisoteando los derechos de los pobladores honestos y trabajadores.

BROKLYN, bar y cocina, es una discoteca.

Distrito Cervecero

La Rumba

Agrobar (ex After)

Boulevard

Club Social Acaray

Paseo Palmeto

La obligación municipal ya está establecida. Los artículos 4 y 6 de la Ley número 6390/2020, que regula la emisión de ruidos, identifican a las municipalidades como autoridades de aplicación y les asignan competencias para reglamentar la protección acústica, otorgar permisos y aplicar sanciones. Su artículo 7 prohíbe superar los límites autorizados mediante establecimientos, actividades sociales, maquinarias y vehículos, entre otras fuentes.

En Ciudad del Este, la Ordenanza número 028/2020, modificada en su artículo 4 por la Ordenanza número 050/2021, establece parámetros y sanciones para el control de los ruidos molestos. La escala distingue las características de cada zona: para áreas residenciales fija límites de 60 decibeles en horario nocturno y 65 durante el día; para zonas comerciales y gastronómicas, microcentro y áreas mixtas, contempla 70 y 75 decibeles, respectivamente.

La normativa local también contempla consecuencias económicas. El artículo 13 de la Ordenanza 028/2020 prevé multas de 40 a 50 jornales mínimos diarios por generar o autorizar ruidos que excedan los niveles permitidos. Para vehículos con equipos de sonido o escapes ruidosos, su artículo 14 establece multas de 35 a 45 jornales, además de medidas ante la reincidencia.

Por tanto, las discotecas ambulantes también deben ser objeto de fiscalización. Estacionar un automóvil con parlantes de gran potencia frente a viviendas o recorrer las calles imponiendo música a los demás no queda fuera del alcance de las normas.

El artículo 66, inciso i, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en la redacción establecida por la Ley número 6868, prohíbe circular o detenerse con equipos de sonido que excedan los niveles reglamentarios, afecten la seguridad vial o provoquen polución sonora a terceros. El inciso u también prohíbe circular con vehículos que emitan ruidos por encima de los límites establecidos.

La Policía Nacional tiene obligaciones concretas. El artículo 8 de la Ley 6390 dispone que, en la vía pública, debe actuar de oficio o ante una denuncia, medir el sonido y hacer cesar inmediatamente las emisiones cuando constate la infracción. En recintos privados, el artículo 9 establece la comprobación mediante medición, el requerimiento de cese y, si persisten los ruidos y se comprueba un hecho punible, la intervención fiscal y judicial correspondiente.

Los controles deben sostenerse con el mismo criterio para todos. La ubicación del negocio, su capacidad económica o los vínculos de sus responsables no deben determinar la respuesta institucional. Las actas, mediciones y resoluciones permiten verificar que cada procedimiento tenga fundamento y que las sanciones se apliquen de manera uniforme.

El comunicado municipal expresa la intención de resguardar la tranquilidad y la calidad de vida de la ciudadanía. Cumplir ese objetivo exige presencia efectiva en los horarios de mayor conflictividad, atención a las denuncias y seguimiento de los reincidentes. Para quienes soportan los ruidos dentro de sus propias casas, la eficacia de la gestión se mide en un resultado concreto: poder descansar.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba