FORTIS: DESTRUYEN HUMEDAL, NACIENTES y ahora llenan de BARRO y POLVO un barrio de Ciudad del Este

El atropello ambiental denunciado en el barrio Amambay de Ciudad del Este adquiere dimensiones cada vez más preocupantes. La construcción de un enorme centro comercial, Fortis Mayorista, avanza en medio de cuestionamientos por el relleno de un humedal, la afectación de nacientes y aguas subterráneas y, ahora, por los graves perjuicios ocasionados a los vecinos. En lugar de eso, ya está funcionando un local de la hamburguesería McDonald. Polvo, barro y grandes cantidades de agua provenientes de la zona de obras afectan diariamente a los pobladores, mientras el MADES y la Municipalidad de Ciudad del Este son cuestionados por su falta de intervención.
Lo que ocurre en el barrio Amambay, de CDE, ya no puede ser considerado simplemente una molestia provocada por una construcción de grandes dimensiones. Los pobladores denuncian una cadena de irregularidades ambientales y urbanísticas que debería provocar la inmediata intervención de las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes.
Para preparar el terreno donde se levanta el complejo comercial, Fortis Mayorista, se realizó un gigantesco movimiento de suelo en un sector donde existía un humedal y un cauce hídrico. Los trabajos también dejaron expuestas nacientes y corrientes de aguas subterráneas que brotan constantemente dentro del predio.
La enorme cantidad de agua que emerge del terreno constituye, según los vecinos, una evidencia visible de las características hídricas del lugar y vuelve inevitable una pregunta: ¿cómo se autorizó una construcción de semejante magnitud sobre un terreno con humedal, nacientes y circulación de aguas subterráneas?
POLVO INVADE LAS VIVIENDAS

Pero el daño ambiental no sería el único problema.
Pobladores de los alrededores denuncian que los movimientos de tierra y la circulación permanente de maquinarias generan enormes cantidades de polvo que se dispersan por todo el sector y llegan hasta las viviendas.
Los vecinos aseguran que deben soportar diariamente el polvo producido por las obras, situación que afecta directamente su calidad de vida.
Cuando llueve o se trabaja con el agua que brota del terreno, el problema cambia de forma: del polvo se pasa al barro.
CALLE ELOY SERVIÁN FARIÑA, CUBIERTA DE LODO Y CASI INTRANSITABLE
Una de las situaciones más graves se registra sobre la calle Eloy Servián Fariña, utilizada en el entorno de la construcción.
Según las denuncias vecinales, barro y lodo provenientes del área intervenida terminan sobre la calzada, dejando sectores prácticamente intransitables y perjudicando a quienes viven o circulan por el lugar.
Los pobladores cuestionan que una obra privada de semejante envergadura pueda afectar de esta manera un espacio público sin que exista una respuesta efectiva de los organismos municipales.
¿Quién se responsabilizará por los daños ocasionados a la calle y por las molestias provocadas a los vecinos?
AGUA BROTA EN GRANDES CANTIDADES

Otro aspecto que llama poderosamente la atención es la cantidad de agua que surge dentro del predio.
Las excavaciones y movimientos de suelo dejaron al descubierto puntos desde donde el agua brota permanentemente, de acuerdo con las denuncias y observaciones realizadas en el lugar.
Esta situación refuerza los cuestionamientos sobre la posible afectación de nacientes y de las denominadas “venas” de aguas subterráneas existentes en el terreno.
No se trata solamente de agua que dificulta una construcción. Se trata de recursos hídricos que cuentan con protección legal y cuya alteración debe ser evaluada y fiscalizada por las autoridades competentes.
¿DÓNDE ESTÁ EL MADES?

Frente a semejante escenario, resulta llamativa la falta de una intervención pública contundente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Si existen denuncias sobre relleno de humedales, alteración de nacientes, modificación del drenaje natural y afectación de aguas subterráneas, corresponde determinar qué permisos ambientales posee el emprendimiento, qué estudios fueron presentados y si las condiciones encontradas durante las excavaciones coinciden con aquellas declaradas antes de iniciarse la construcción.
La misma responsabilidad alcanza a la Municipalidad de Ciudad del Este, especialmente a las dependencias encargadas de Gestión Ambiental, Obras Particulares y fiscalización.
Los vecinos aseguran haber realizado reclamos, pero la obra continúa.
¿QUIÉN AUTORIZÓ TODO ESTO?
Esta es la pregunta central que las autoridades deben responder.
¿Cómo fueron aprobados los planos para levantar un gigantesco complejo comercial sobre un terreno donde existía un humedal y donde actualmente brotan importantes cantidades de agua?
¿Los estudios presentados antes de otorgar las autorizaciones identificaron las nacientes y las aguas subterráneas?
¿El MADES realizó verificaciones sobre el terreno?
¿La Municipalidad fiscalizó las condiciones reales del inmueble antes de aprobar la obra?
¿Quién autorizó el relleno del humedal?
¿Existe autorización para canalizar, bombear o desviar las aguas que aparecen durante los trabajos?
Y, finalmente, ¿por qué las denuncias de los pobladores no generan una intervención inmediata?
UN PROBLEMA QUE YA SALIÓ DEL PREDIO

El impacto de la obra ya no queda encerrado detrás del vallado de la construcción.
El polvo llega hasta las casas. El barro termina en la vía pública. La calle Eloy Servián Fariña queda afectada y el agua brota en grandes cantidades desde el terreno intervenido.
Mientras tanto, las máquinas continúan trabajando.
Ante las denuncias existentes, corresponde que el MADES, la Municipalidad de Ciudad del Este y, si existen indicios de hechos punibles ambientales, el Ministerio Público, realicen una fiscalización técnica independiente y determinen qué ocurrió con el humedal, las nacientes y las aguas subterráneas del lugar.
Los vecinos no están pidiendo ningún privilegio. Exigen que las mismas normas ambientales y municipales que se aplican a cualquier ciudadano también sean cumplidas por los grandes emprendimientos comerciales.
Porque el desarrollo económico no puede convertirse en una autorización para destruir recursos naturales, afectar bienes públicos y someter a todo un vecindario al polvo, al barro y a las consecuencias de una obra privada.
¿QUIÉNES PROTEGEN ESTE ATROPELLO?

Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de CDE: El director es Juan Martínez. A pesar de tener la potestad y la responsabilidad de fiscalizar las obras dentro de su ejido urbano y suspender de inmediato las construcciones que atenten contra los recursos hídricos, la dependencia municipal ha mostrado una total inacción.
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES): A cargo del ministro Rolando de Barrios Barreto. Como autoridad de aplicación a nivel nacional, la falta de intervención oportuna del MADES deja al descubierto una preocupante desidia frente a la alteración irreversible de los recursos hídricos del departamento de Alto Paraná.
LAS NORMAS LEGALES PISOTEADAS POR LA OBRA DE FORTIS

LO QUE DICE LA LEY: Las violaciones normativas de la obra
El desarrollo de este complejo comercial vulnera directamente pilares fundamentales de la legislación ambiental paraguaya:
Ley 3.239/07 «De los Recursos Hídricos del Paraguay»: Declara al agua como un bien de dominio público e inalienable. Prohíbe taxativamente la alteración, secado, relleno o contaminación de nacientes, humedales y acuíferos que den origen a cauces hídricos, priorizando la preservación de las recargas subterráneas y el consumo humano sobre cualquier emprendimiento privado.
Ley 5.256/14 «De Protección de Hoyas Hidrográficas y Nacientes de Agua»: Garantiza la protección irrestricta de las nacientes y establece franjas de seguridad o zonas de protección obligatorias donde no se puede realizar ningún tipo de movimiento de suelo, construcción ni relleno.
Ley 3.556/08 «De Protección y Conservación de los Humedales»: Establece que los humedales constituyen ecosistemas de altísima prioridad nacional que no pueden ser rellenados ni canalizados para fines urbanísticos o comerciales sin estudios de impacto de extrema rigurosidad que garanticen la no alteración del equilibrio hidrológico.
Ley 716/96 «Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente»: Contempla sanciones penales y de cárcel para quienes alteren el curso natural de las aguas, destruyan humedales o realicen obras sin las medidas de mitigación requeridas por ley.



