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Farmacias MAU PULULAN en la zona comercial de CDE con el negocio “ADELGAZANTES MILAGROSOS”

Locales que funcionan como farmacias se multiplican en la zona comercial de Ciudad del Este, mientras crece el negocio de productos conocidos como “adelgazantes milagrosos”, especialmente los elaborados a base de tirzepatida. La situación genera cuestionamientos sobre los controles de la DINAVISA y el cumplimiento del Código Sanitario y de la Ley de Productos para la Salud. Estos establecimientos operan al margen de las normas legales ante el descontrol que hay. La información proveniente del Brasil señala que la tirzepatida ya estaría moviendo unos US$ 500 millones en la frontera. 

En la zona comercial de Ciudad del Este siguen proliferando llamativamente establecimientos presentados como farmacias, pero cuya actividad comercial estaría concentrada principalmente en la venta de productos para adelgazar. Entre los más promocionados aparecen productos a base de tirzepatida y marcas mencionadas en el mercado fronterizo como Lipoless, que es del laboratorio Eticos, y Tirzec, que es de Quimfa S.A., además de otros artículos similares.

Pero, por ejemplo, no tienen un simple analgésico, o sea, ni Geniol tienen, pero dicen ser farmacias.

El fenómeno resulta particularmente llamativo porque algunos de estos establecimientos parecen haber surgido prácticamente al ritmo del explosivo negocio de los denominados “adelgazantes milagrosos”, productos que tienen una enorme demanda entre compradores brasileños que cruzan diariamente la frontera.

También existen denuncias sobre la oferta de otros productos cuestionados o directamente prohibidos, entre ellos Slupp o Slupp 332, más conocidas popularmente como “pastillas del ejercicio”. La situación obliga a preguntar qué controles realiza efectivamente la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) sobre estos establecimientos y sobre la procedencia, registro y condiciones de comercialización de los productos que ofrecen.

La propia DINAVISA ya encendió las alarmas sobre lo que ocurre en Ciudad del Este. En febrero de 2026 emitió una alerta sanitaria de riesgo grave después de detectar en la zona fronteriza versiones falsificadas de tirzepatida, entre ellas productos identificados como Zeptrina, TR 30 y TR 40.

Pese a la advertencia, nunca realizaron un control serio. Y esto es muy sugestivo.

La institución señaló que carecían de autorización y que incluso faltaban datos esenciales como lote, fecha de fabricación, vencimiento y fabricante.

La situación volvió a quedar expuesta en mayo de 2026, cuando DINAVISA informó que había detectado en la zona fronteriza de Ciudad del Este otros productos que declaraban contener tirzepatida y que no contaban con registro sanitario vigente en Paraguay, requisito indispensable para su importación, distribución y comercialización legal. La autoridad sanitaria advirtió además que productos sin registro representan un riesgo porque no puede garantizarse su composición, calidad, seguridad ni eficacia.

EL CÓDIGO SANITARIO ES CLARO.

Solo tirzepatida, nada de geniol.

La proliferación de estos establecimientos debe ser analizada frente a lo establecido por la Ley 836/80, Código Sanitario del Paraguay.

Su artículo 256 establece que los establecimientos farmacéuticos deben estar registrados, autorizados y controlados por la autoridad sanitaria. El artículo 257 dispone, a su vez, que la venta de medicamentos al público debe realizarse exclusivamente en farmacias y establecimientos debidamente autorizados.

El Código también dispone, en su artículo 265, la prohibición de comercializar o donar medicamentos deteriorados, adulterados, falsificados o cuyo uso no esté autorizado, mientras que el artículo 266 somete la fabricación y comercialización de medicamentos a las normas dictadas por la autoridad sanitaria.

Pero las exigencias no terminan allí.

La Ley 1.119/97, De Productos para la Salud y Otros, establece que las farmacias abiertas al público deben estar legalmente autorizadas y prohíbe expresamente la venta de productos falsificados, vencidos, no autorizados o introducidos ilegalmente. Además, su artículo 6 determina que la fabricación, importación, comercialización y dispensación de especialidades farmacéuticas requieren autorización sanitaria previa y prohíbe comercializar medicamentos que no estén registrados ante la autoridad competente.

La misma legislación establece otro punto fundamental: las farmacias deben contar con un director técnico o regente responsable, quien debe poseer título universitario de químico farmacéutico, doctor en farmacia o farmacéutico y encontrarse legalmente habilitado e inscripto ante la autoridad sanitaria.

La normativa vigente para la habilitación y funcionamiento de establecimientos farmacéuticos incluye, además, los decretos 8.342/95 y 8.343/95, entre otras disposiciones actualmente enumeradas por la propia DINAVISA.

PUBLICIDAD DE “PRODUCTOS MILAGROSOS” TAMBIÉN ESTÁ REGULADA

Otro punto que merece especial atención es la agresiva promoción de productos adelgazantes.

La Ley 1.119 establece que la publicidad de medicamentos debe ajustarse a las condiciones bajo las cuales fueron registrados y prohíbe mensajes que induzcan a la automedicación, al abuso o al uso indiscriminado. Tampoco permite atribuirles garantías de curación o virtudes especiales. Además, está expresamente prohibida la publicidad y promoción de medicamentos no registrados o comercializados ilegalmente.

Por eso, no solamente corresponde verificar si una farmacia posee un papel de habilitación colgado en la pared. El control debe determinar qué está vendiendo, de dónde provienen los medicamentos, si poseen registro sanitario vigente, cómo ingresaron al país, bajo qué condiciones son almacenados, quién ejerce la regencia y de qué manera son promocionados y dispensados.

La propia legislación atribuye a la autoridad sanitaria la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

¿QUIÉN CONTROLA LAS FARMACIAS DE LA FRONTERA?

Lo que ocurre en el microcentro de Ciudad del Este deja, por tanto, una serie de interrogantes que DINAVISA debería responder públicamente.

¿Cómo fueron habilitados estos establecimientos? ¿Todos cuentan actualmente con regente farmacéutico? ¿Qué productos declararon que comercializarían al solicitar su habilitación? ¿DINAVISA verifica posteriormente qué medicamentos venden realmente? ¿Todos los productos a base de tirzepatida exhibidos en estos locales cuentan con registro sanitario vigente y trazabilidad?

La pregunta adquiere todavía mayor relevancia considerando que, desde marzo de 2026, DINAVISA estableció la implementación obligatoria de un Sistema de Identidad Unitaria para los medicamentos que contienen tirzepatida, precisamente para fortalecer su identificación y control.

Mientras tanto, en las calles comerciales de Ciudad del Este, el negocio continúa creciendo y los productos para adelgazar se han convertido en la gran estrella de numerosos establecimientos.

No se puede afirmar que una farmacia cumple las normas simplemente porque tiene sus puertas abiertas. La habilitación, el registro de los medicamentos, la regencia profesional, la procedencia de los productos, su almacenamiento, dispensación y publicidad forman parte de un sistema de control sanitario obligatorio.

Y justamente allí aparece la principal pregunta ante la proliferación de estos negocios en la frontera: ¿dónde está la fiscalización efectiva de DINAVISA?

 

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