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Cuestionan promoción municipal de actividades en vísperas de las elecciones en CDE que podrían VIOLAR la LEY ELECTORAL

La promoción de actividades para el sábado 3 de octubre por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este plantea cuestionamientos sobre sus horarios y el cumplimiento de las restricciones electorales.

Según los datos aportados, algunos eventos se extenderían después de las 19:00, mientras otros finalizarían al límite de esa hora, en vísperas de las elecciones municipales del domingo 4.

El punto requiere atención de la Fiscalía Electoral y de las autoridades municipales. Con el inicio de la votación previsto para las 07:00 del domingo 4, la prohibición de vender bebidas alcohólicas comienza a las 19:00 del sábado, doce horas antes de la apertura de las mesas. El artículo 335 del Código Electoral establece multas de entre 50 y 200 jornales mínimos para los comerciantes que incumplan esa disposición.

La Municipalidad debe revisar los horarios de las actividades que promueve y las condiciones en que se desarrollarán. El respaldo institucional no exime a los organizadores ni a los vendedores del cumplimiento de las normas electorales, especialmente si en los lugares de los eventos se comercializan bebidas alcohólicas.

También debe precisarse el alcance de las restricciones: el artículo 195 del Código Electoral prohíbe la celebración de espectáculos públicos el día de los comicios y hasta dos horas después de su finalización.

Asimismo, restringe las aglomeraciones que puedan ejercer presión sobre los electores dentro de un radio de 200 metros de los locales de votación. Estas disposiciones no equivalen a una prohibición general de toda reunión de personas desde las 19:00 del sábado.

Como medida preventiva, resulta razonable recomendar que las actividades del sábado concluyan a las 17:00. Ese margen de dos horas permitiría organizar la desconcentración del público y evitar que la venta de alcohol se prolongue hasta el periodo prohibido.

Corresponde a la Fiscalía Electoral verificar las programaciones, determinar si existen disposiciones específicas aplicables a los eventos y actuar ante eventuales infracciones.

Una intervención anticipada permitiría comunicar reglas claras a organizadores, comerciantes y participantes.

La comuna, por su parte, debe explicar qué actividades respalda, cuáles son sus horarios de cierre y qué medidas adoptará para garantizar el cumplimiento de las restricciones.

Fomentar actividades ciudadanas exige también asegurar que su realización respete las normas que rigen la jornada electoral.

¿Qué establece el Código Electoral Paraguayo?

  1. Espectáculos públicos y eventos masivos: La legislación electoral en Paraguay contempla la prohibición de la realización de espectáculos públicos o eventos masivos a partir de las 12 horas antes del inicio del acto de votación (las 19:00 del día anterior a los comicios) y hasta dos horas después del cierre de las mesas de votación.
  2. Aglomeración de personas: El Artículo 195 del Código Electoral prohíbe la aglomeración de personas o la formación de grupos en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación que puedan ejercer presión sobre los electores.
  3. Venta de bebidas alcohólicas: Tampoco está permitida la comercialización de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio de las votaciones.

 

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