Foz endurece las reglas para el transporte turístico y vehículos extranjeros

Foz de Yguazú, Brasil. La Municipalidad de Foz estableció nuevas reglas para el transporte turístico terrestre y la circulación de vehículos provenientes de otros municipios y del extranjero. La Ley Municipal n.º 5747 fue sancionada por el intendente Joaquim Silva e Luna y entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial desde ayer viernes 18 de setiembre.
La normativa exige el registro municipal de las empresas, inspecciones técnicas anuales, identificación obligatoria de los vehículos y documentación específica para los servicios turísticos. Las empresas deberán tener sede principal en Foz, estar registradas ante la autoridad federal de turismo y contar con vehículos matriculados ante el municipio.
Los conductores deberán disponer de una CNH (Carteira Nacional de Habilitação), que es el documento oficial de identidad y la licencia de conducir de Brasil compatible con el vehículo y autorización para ejercer actividad remunerada (EAR), además de presentar comprobante de domicilio y certificados de antecedentes penales.
Restricciones para vehículos extranjeros
La legislación establece que los vehículos matriculados y habilitados en otros países no podrán transportar pasajeros que lleguen a Foz, salvo cuando existan acuerdos bilaterales que autoricen este tipo de operación. La disposición alcanza potencialmente a vehículos procedentes de Paraguay y Argentina, según las condiciones establecidas en los respectivos acuerdos.
Para viajes hacia municipios o países vecinos, los transportistas deberán portar una lista de pasajeros con nombre y número de identificación. Los vehículos extranjeros que operen bajo acuerdos bilaterales también deberán cumplir las exigencias municipales.
Los vehículos de otras ciudades brasileñas podrán ingresar para recoger pasajeros llegados al aeropuerto o a la terminal de ómnibus y trasladarlos a su municipio de origen u otro destino, siempre que cuenten con la autorización correspondiente de la ANTT o del DER.
Inspección, antigüedad y multas
Los vehículos turísticos deberán someterse a una inspección técnica anual que contempla, entre otros aspectos, frenos, suspensión, dirección, iluminación, neumáticos, cinturones de seguridad, carrocería, higiene y confort.
La antigüedad máxima para la matriculación inicial será de 10 años para vehículos de hasta ocho pasajeros, 15 años para aquellos con capacidad de nueve a 20 pasajeros y 20 años para los que transporten a más de 20 personas.
Durante los servicios, el conductor deberá portar una Orden de Servicio con los datos del viaje, pasajeros, cantidad de personas, fecha, lugar de recogida y empresa responsable.
El incumplimiento puede derivar en multas calculadas en Unidades Fiscales de Foz (UFFI) y, en determinados casos, en la retirada del vehículo. La ley también habilita controles presenciales, electrónicos y mediante videovigilancia y establece mecanismos para recurrir las sanciones.
🌐 Fuente: Radio Cultura



