{"id":2932,"date":"2019-01-21T06:18:20","date_gmt":"2019-01-21T06:18:20","guid":{"rendered":"http:\/\/ahoracde.com\/?p=6108"},"modified":"2019-01-21T06:18:20","modified_gmt":"2019-01-21T06:18:20","slug":"alejandro-anisimoff-exaccion-y-abuso-de-autoridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=2932","title":{"rendered":"ALEJANDRO ANISIMOFF: Exacci\u00f3n y abuso de autoridad"},"content":{"rendered":"<p><strong>El concejal municipal de Ciudad del Este, colorado, Alejandro Anisimoff tiene el rotulo de CORRUPTO. Hoy el mismo es preside la comisi\u00f3n MAU de festejos por el 62 aniversario de fundaci\u00f3n de Ciudad del Este. Ponerlo en el cargo es una b\u00f3feta a la poblaci\u00f3n honesta esta comunidad. En esta entrega le relatamos la segunda parte del informe que hizo German Segovia, quien fue procesado junto a Anisimoff por EXACCION y ABUSO DE AUTORIDAD. Los ediles de entonces tuvieron decretada su detenci\u00f3n, algunos de ellos como Anisimoff, Segovia y el ex intendente Guillermo Campuzano, se fugaron al Brasil. Pero todo quedaron impune, pese a que qued\u00f3 demostrado que metieron la mano en el bolsillo de los contribuyentes.<\/strong><\/p>\n<p>Le presentamos la segunda parte del informe del ex concejal y ex senador Germ\u00e1n Segovia, donde se detalla todos los datos relaciones al caso de exacci\u00f3n y abuso de autoridad que cometieron los concejales entre ellos Anisimoff. Los mismos tienen el rotulo de corruptos.<\/p>\n<p>El proceso penal contra los mismos comenz\u00f3 con una querella que present\u00f3 H\u00e9ctor Eulogio Guerin, padre del periodista H\u00e9ctor Guerin G\u00f3mez. Cuando eso corresponsal de ABC Color, hoy en radio Concierto. Abajo la segunda parte del informe que se present\u00f3 en la C\u00e1mara de Senadores, para deslindar responsabilidades.<\/p>\n<p><em>Que a los efectos pertinentes, vengo a rendir el informe relacionado con el sumario caratulado: \u00abGUILLERMO CAMPUZANO M\u00c9NDEZ, JULIO PAREDES SOSA, GERM\u00c1N SEGOVIA MERCADO, GILBERTO RUIZ CARVALLO, ALEJANDRO ANISIMIFF, REGINALDO GONZ\u00c1LEZ, OSVALDO B\u00c1EZ LEDESMA y HECTOR MIGUEL DUR\u00c9 VENEGAS S\/ EXACCI\u00d3N Y ABUSO DE AUTORIDAD\u00bb, y lo hago en los t\u00e9rminos que sigue:<\/em><\/p>\n<p><em>Entretanto, y en fecha 20 de abril de 1993 el contribuyente\u00a0 EUGENIO GUERIN (H\u00e9ctor Eulogio Guerin) abon\u00f3 en la Municipalidad la suma de (Gs.9.984) NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, en concepto de impuesto inmobiliario que afecta a un inmueble de su propiedad, individualizado con el Padr\u00f3n N\u00ba 3.828, correspondiente al a\u00f1o de 1993, al igual que numerosos contribuyentes, quienes, en conocimiento de la Ordenanza posterior, la aceptaron sin inconveniente, y al a\u00f1o siguiente fueron beneficiados con el descuento. Pero debe aclararse que el nombrado contribuyente es padre del periodista H\u00c9CTOR GUERIN, corresponsal del Diario \u00abABC COLOR\u00bb en Ciudad del Este, quien casi siete meses despu\u00e9s se present\u00f3 a promover querella criminal<\/em><em> por supuesta EXACCI\u00d3N Y ABUSO DE AUTORIDAD, por el \u00abperjuicio\u00bb de haber abonado de m\u00e1s, la suma de (Gs.2.304) DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO GUARAN\u00cdES.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La querella fue acompa\u00f1ada de una profusa publicidad a trav\u00e9s del diario \u00abABC Color\u00bb, que casi a diario hacia aparecer a los acusados como verdaderos ladrones, a despecho de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Nacional, seg\u00fan el cual la publicidad de los procesos debe hacerse SIN PREJUZGAMIENTO y a condici\u00f3n de que el procesado no sea presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada. Las publicaciones continuaron en forma sistem\u00e1tica durante todo el curso del proceso, y adem\u00e1s de proseguir con los infundios contra los querellados, el periodista H\u00c9CTOR GUERIN, hijo del supuesto \u00abdamnificado\u00bb, comenz\u00f3 a azuzar a los magistrados que ten\u00edan a su cargo la causa, acus\u00e1ndolos de pusil\u00e1nimes por \u00abno animarse\u00bb a dictar el auto de prisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>EL AUTO DE PRISI\u00d3N<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tanta insistencia y tanta publicidad morbosa del tema, digna de mejor causa, rindi\u00f3 sus frutos: en fecha 12 de diciembre de 1996, la Juez de Primera Instancia en lo Criminal\u00a0 y Correccional del Menor del Primer Turno, a cargo de la Abogada ANTONIA BEATRIZ VENIALGO, dict\u00f3 el A.I N\u00ba 571, por el que se hace lugar al incidente de prisi\u00f3n deducido por la querella y traba embargo sobre nuestros bienes, hasta alcanzar la suma de (110.000.000) CIENTO DIEZ MILLONES DE GUARAN\u00cdES, para cada uno, haciendo un total de (Gs.990.000.000) NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE GUARAN\u00cdES.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nuestros defensores recurrieron de dicho interlocutorio, y al mismo tiempo <\/em><em>obtuvieron la eximici\u00f3n de prisi\u00f3n para cada uno de los encausados. A su vez, el Tribunal de Apelaci\u00f3n redujo el embargo a la cantidad de (Gs.11.000.000) ONCE MILLONES DE GUARAN\u00cdES, para cada uno, cantidad que sigue siendo exageradamente desproporcionada con el monto del supuesto perjuicio sufrido por el querellante, que es de (Gs.2.304) DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO GUARAN\u00cdES.<\/em><\/p>\n<p><em>En fecha 29 de marzo de 1993 fue promulgada la Ordenanza N\u00ba 05\/93, POR LA QUE SE ESTABLECE EN UN 30% SOBRE EL VALOR IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO EL MONTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS A PERCIBIR POR LA MUNICIPALIDAD.<\/em><\/p>\n<p><em>El 20 de abril de 1993 el querellante EULOGIO GUERIN, abona en la Municipalidad de Ciudad del Este, la suma de (Gs.9.984) NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, en concepto de impuesto inmobiliario que afecta a un inmueble de su propiedad, individualizado con el Padr\u00f3n N\u00ba 3.828, correspondiente al a\u00f1o de 1993.<\/em><\/p>\n<p><em>En fecha 20 de mayo de 1993 entre en vigencia la Ordenanza N\u00ba 08\/93, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDENANZA N\u00ba05\/93, disponiendo que la cantidad de dinero cobrada dem\u00e1s, sea acreditada en favor de los contribuyentes que cumplieron con su obligaci\u00f3n tributaria.<\/em><\/p>\n<p><em>En fecha 29 de noviembre de 1993, se plantea la querella criminal por parte del supuesto damnificado EULOGIO GUERIN.<\/em><\/p>\n<p><em>Como se ve, se\u00f1or Presidente, no puede hablarse de EXACCI\u00d3N, pues al decir del propio codificador, para que exista el delito. \u00ab&#8230;La percepci\u00f3n debe ser arbitraria, porque una percepci\u00f3n por vejatoria que sea, si se funda en el derecho o en una ley, decreto u ordenanza, nunca puede ser objeto de una acci\u00f3n represiva\u00bb. En mi car\u00e1cter de CONCEJAL MUNICIPAL en funciones, no he hecho sino participar en tal car\u00e1cter en el\u00a0 proceso de elaboraci\u00f3n y formaci\u00f3n de una Ordenanza, la que puede ser acatada, desobedecida, criticada o impugnada; pero nunca puede configurar una infracci\u00f3n de car\u00e1cter penal.<\/em><\/p>\n<p><em>En el peor de los casos, la tal infracci\u00f3n desapareci\u00f3 enseguida porque el mismo organismo del que los Concejales formaban parte -la Junta Municipal de Ciudad del Este- dict\u00f3 otra Ordenanza DEROGANDO, DEJANDO SIN EFECTO, QUITANDO VIGENCIA a la anterior, y lo hizo antes de cumplirse tres meses y antes, mucho antes, de que la mayor\u00eda de los contribuyentes concurrieran a pagar sus impuestos.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><em>EL RELATO SEGUIRA EN LA PROXIMA ENTREGA\u2026<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El concejal municipal de Ciudad del Este, colorado, Alejandro Anisimoff tiene el rotulo de CORRUPTO. 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