{"id":2939,"date":"2019-01-17T06:18:30","date_gmt":"2019-01-17T06:18:30","guid":{"rendered":"http:\/\/ahoracde.com\/?p=6081"},"modified":"2019-01-17T06:18:30","modified_gmt":"2019-01-17T06:18:30","slug":"la-historia-del-ex-concejal-corrupto-que-preside-comision-de-festejos-en-cde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=2939","title":{"rendered":"La HISTORIA del EX CONCEJAL CORRUPTO que preside comisi\u00f3n de festejos en CDE"},"content":{"rendered":"<p><strong>Con esta entrega comenzamos a contarles la historia del ex concejal colorado, Alejandro Anisimoff, quien junto a sus colegas decidieron meter la mano en el bolsillo de los contribuyentes cobrando un adicional ilegal junto al impuesto inmobiliario. Los seguidores, o posiblemente podr\u00eda decirse \u201cgavilla\u201d del ex edil, intentaron evitar que la poblaci\u00f3n sea rememorada, y otras lo est\u00e1n sabiendo, quien fue Anisimoff, quien hoy preside la comisi\u00f3n de festejos por el 62 aniversario de fundaci\u00f3n de Ciudad del Este. Es una bofetada a la ciudadan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La querella criminal contra Anisimoff y los otros ediles incluyendo al intendente Guillermo Campuzano M\u00e9ndez, fue presentada por H\u00e9ctor Eulogio Guerin Dom\u00ednguez, quien en vida fuera padre del periodista H\u00e9ctor Guerin G\u00f3mez, ex corresponsal de ABC Color y actual director de radio Concierto.<\/p>\n<p>En el diario ABC Color de la \u00e9poca se public\u00f3 la denuncia sobre los hechos de corrupci\u00f3n en la comuna este\u00f1a del cual era directamente participe Anisimoff. En esos a\u00f1os a\u00fan no exist\u00eda en el pa\u00eds los portales digitales y tampoco diarios electr\u00f3nicos y por eso casi no hay registro en internet.<\/p>\n<p>Pero existe un documento que es de la C\u00e1mara de Senadores, donde se hace un detalle informe sobre el caso. Los hizo uno de los involucrados y procesados, el ex concejal y ex senador, German Segovia Mercado, ante un pedido que le hicieron sus colegas legisladores, atendiendo a que el ocupado el cargo en la C\u00e1mara Alta estando a\u00fan procesado.<\/p>\n<p>Se lleg\u00f3 a decretar la detenci\u00f3n de los mismos. Varios ediles entre ellos Anisimoff se fugaron al Brasil por la usina de Itaip\u00fa. El caso quedo en la impunidad y los contribuyentes fueron vilmente estafados.<\/p>\n<p>En esta entrega le transcribimos la primera parte del informe de Segovia present\u00f3 a la C\u00e1mara de Senadores. Con esto saber qui\u00e9n es Anismoff el transportista chatarrero, que junto a otros ex ediles metieron la mano en el bolsillo de los contribuyentes y salieron impunes.<\/p>\n<p>El mismo hoy preside la comisi\u00f3n de festejos de Ciudad del Este. Sin duda un hecho lamentable y que constituye una ofensa a la poblaci\u00f3n honesta y trabajadora de este municipio.<\/p>\n<p><strong><em>El relato del entonces senador Germ\u00e1n Segovia, que est\u00e1 en el diario de sesiones de la C\u00e1mara de Senadores del 15 de octubre de 1998.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>En el a\u00f1o 1993 yo ejerc\u00eda la funci\u00f3n de Concejal Municipal en la Municipalidad de Ciudad del Este, en cuya jurisdicci\u00f3n resido, habiendo sido electo en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional Republicana por el per\u00edodo 1991-1996. Entre las novedades registradas en la Constituci\u00f3n Nacional promulgada el 20 de junio de 1992, ten\u00edamos que conforme al art\u00edculo 169, la recaudaci\u00f3n del Impuesto Inmobiliario pasaba a constituirse <\/em><em>en una funci\u00f3n de los municipios del pa\u00eds, lo que deben adem\u00e1s efectuar la distribuci\u00f3n entre la propia comuna recaudadora, el gobierno departamental y los municipios de menores recursos, en la proporci\u00f3n prevista en la Ley Fundamental.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En fecha 4 de febrero de 1993, recibimos en la Junta Municipal el Mensaje N\u00ba 06\/93 I.M., con la firma del entonces Intendente Municipal, Dr. Guillermo Campuzano M\u00e9ndez, concebido en los t\u00e9rminos siguientes:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00abTenemos el agrado de dirigirnos a los se\u00f1ores Concejales con el objeto de solicitar la sanci\u00f3n de una disposici\u00f3n que faculte a la Municipalidad a percibir un porcentaje sobre el impuesto inmobiliario en car\u00e1cter de gastos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 administrativos. De conformidad al art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Nacional la percepci\u00f3n de este impuesto corresponde desde este a\u00f1o a la Municipalidad; seg\u00fan el art\u00edculo 170 ninguna instituci\u00f3n del estado, ente aut\u00f3nomo, aut\u00e1rquico o descentralizado podr\u00e1 apropiarse de ingresos o rentas de las\u00a0 municipalidades por lo que un porcentaje del 8% que correspond\u00eda\u00a0 transferir al Instituto de Bienestar Social y a la Junta Vial\u00a0 ya no corresponde transferir. Ante esta circunstancia, consideramos conveniente imponiendo dicho tributo, que anteriormente se abonaba sobre montos superiores a los Gs.200.000, pudiendo resolverse que el mismo porcentaje (8%) que otro mayor sea aplicado sobre el impuesto, sea cual fuese su monto, en concepto de \u00abgastos administrativos\u00bb, con lo que se dar\u00e1 cobertura a numerosas erogaciones que en concepto de informatizaci\u00f3n, impresos personal y otros rubros deber\u00e1 efectuar la Municipalidad para poder realizar eficientemente este servicio&#8230;\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mensaje transcrito fue sometido a estudio en las Comisiones Asesoras Permanentes de Legislaci\u00f3n; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que dictaminaron en fecha 23 de marzo que \u00ab&#8230;corresponde establecer el (30) treinta por ciento sobre el valor imponible, determin\u00e1ndose adem\u00e1s que este incremento afectar\u00e1 s\u00f3lo al per\u00edodo tributario del a\u00f1o 1993 dado que se estima que en el transcurso del mismo se amortizar\u00e1n los gastos de infraestructura ya realizados as\u00ed como de los servicios inherentes a las administraci\u00f3n de este impuesto. En lo referente a legislaci\u00f3n sobre el impuesto inmobiliario no existen antecedentes por haber instituido la nueva Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 169 que este tributo deben percibir las Municipalidades. La misma Carta Magna establece en su art\u00edculo 166 que las municipalidades tienen autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa y normativa, as\u00ed como autarqu\u00eda en la inversi\u00f3n de sus recursos por lo que se infiere que la Municipalidad de Ciudad del Este, a trav\u00e9s de su organismo legislativo que es la Junta Municipal, tiene facultades para establecer normas, que este caso deben ser Ordenanzas&#8230;\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En fecha 26 de marzo de 1993, en sesi\u00f3n ordinaria, el plenario de la Junta Municipal de Ciudad del Este aprob\u00f3 el dictamen de las Comisiones Asesoras de Legislaci\u00f3n; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, resultando sancionada la Ordenanza N\u00ba 05\/93, del 26 de marzo de 1993, promulgada el 26 de marzo del mismo a\u00f1o, cuya copia <\/em><em>corre a fs. 728 del expediente. Poco m\u00e1s de un mes despu\u00e9s, el mismo Intendente Municipal elev\u00f3 el Mensaje N\u00ba 119\/93 I.M, del 6 de mayo de 1993, solicitando la derogaci\u00f3n de la aludida Ordenanza, por lo que previo estudio de las Comisiones Asesoras de Legislaci\u00f3n; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, se dict\u00f3 la Ordenanza 08\/93 que deroga en todas sus partes la Ordenanza 05\/93, y dispone acreditar el monto pagado en concepto de adicional, a favor de los contribuyentes que lo hubieran abonado, a cuenta del impuesto inmobiliario correspondiente al a\u00f1o 1994.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entretanto, y en fecha 20 de abril de 1993 el contribuyente\u00a0 EUGENIO GUERIN (H\u00e9ctor Eulogio Guerin) abon\u00f3 en la Municipalidad la suma de (Gs.9.984) NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, en concepto de impuesto inmobiliario que afecta a un inmueble de su propiedad, individualizado con el Padr\u00f3n N\u00ba 3.828, correspondiente al a\u00f1o de 1993, al igual que numerosos contribuyentes, quienes, en conocimiento de la Ordenanza posterior, la aceptaron sin inconveniente, y al a\u00f1o siguiente fueron beneficiados con el descuento. Pero debe aclararse que el nombrado contribuyente es padre del periodista\u00a0<\/em><em>H\u00c9CTOR GUERIN, corresponsal del Diario \u00abABC COLOR\u00bb en Ciudad del Este, quien casi siete meses despu\u00e9s se present\u00f3 a promover querella criminal.<\/em><\/p>\n<p><b>EL RELATO SEGUIR\u00c1\u00a0EN LA PR\u00d3XIMA\u00a0ENTREGA\u2026<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con esta entrega comenzamos a contarles la historia del ex concejal colorado, Alejandro Anisimoff, quien junto a sus colegas decidieron meter la mano en el bolsillo de los contribuyentes cobrando un adicional ilegal junto al impuesto inmobiliario. 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