{"id":35615,"date":"2024-10-09T11:16:24","date_gmt":"2024-10-09T11:16:24","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoracde.com\/?p=35615"},"modified":"2024-10-09T11:16:24","modified_gmt":"2024-10-09T11:16:24","slug":"la-acusacion-contra-prieto-concejal-rastrero-y-funcionarios-por-robo-en-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=35615","title":{"rendered":"La ACUSACION contra PRIETO, concejal RASTRERO, y funcionarios por ROBO en pandemia"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Mientras se espera que la Corte Suprema de Justicia destrabe las chicanas de Prieto y sus abogados, para eludir a la justicia; el Ministerio P\u00fablico present\u00f3 la segunda acusaci\u00f3n contra el intendente de CDE, el concejal rastrero, Sebasti\u00e1n Mart\u00ednez, y funcionarios, entre ellos la ex pareja del jefe comunal, Emili Vanesa Florent\u00edn. Todos est\u00e1n en los umbrales de la c\u00e1rcel. El proceso es por robo en plena pandemia.<\/strong><\/h3>\n<p>La nueva acusaci\u00f3n fue presentada por los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Mar\u00eda Ver\u00f3nica Valdez, de la Unidad Especializada en Delitos Econ\u00f3micos y Anticorrupci\u00f3n. Es con relaci\u00f3n a un da\u00f1o patrimonial superior a los 300 millones de guaran\u00edes. Las evidencias son contundentes. Prieto sigue chicaneando, tratando de eludir la justicia.<\/p>\n<p>La nueva acusaci\u00f3n tiene 72 p\u00e1ginas y los principales puntos del documento fueron publicados por El Observador, donde se se\u00f1ala que:<\/p>\n<p>Miguel Prieto, junto a funcionarios y representantes de dos firmas, est\u00e1n acusados por supuestamente haber causado un perjuicio patrimonial a la comuna este\u00f1a a trav\u00e9s de una ama\u00f1ada licitaci\u00f3n durante la pandemia para la provisi\u00f3n de alimentos que nunca fueron entregados.<\/p>\n<p><strong>Los acusados son:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Miguel Prieto Vallejos, intendente. Francisco Raimundo Arr\u00faa \u00c1lvarez, director de Administraci\u00f3n y Finanzas, actual secretario general, por lesi\u00f3n de confianza y administraci\u00f3n en provecho propio, ambos en calidad de coautores, y de Asociaci\u00f3n Criminal en calidad de autor para Miguel Prieto y para Francisco Arr\u00faa, en calidad de coautor.<\/p>\n<figure id=\"attachment_30992\" aria-describedby=\"caption-attachment-30992\" style=\"width: 615px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-30992\" src=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-300x162.jpg\" alt=\"\" width=\"615\" height=\"332\" srcset=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-300x162.jpg 300w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-1024x552.jpg 1024w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-768x414.jpg 768w, 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de la Municipalidad; y Nelson Alexis Segovia Acevedo, Tesorero de la Municipalidad; todos ellos por lesi\u00f3n de confianza, administraci\u00f3n en provecho propio, ambos en calidad de c\u00f3mplices, y de asociaci\u00f3n criminal, en calidad de coautor.<\/p>\n<p>De acuerdo a la acusaci\u00f3n, Miguel Prieto Vallejos, en su car\u00e1cter de ordenador de gastos y administrador general de la comuna, entre marzo y junio del 2020, con la colaboraci\u00f3n de los coacusados convoc\u00f3 y promovi\u00f3 una licitaci\u00f3n \u00abPor la v\u00eda de excepci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de insumos para la fabricaci\u00f3n de panificados para familias de escasos recursos por pandemia COVID-19 (ID N\u00b0 382.239)\u00bb, con supuestos fines sociales.<\/p>\n<p>Sin embargo, el proceso de compra p\u00fablica habr\u00eda estado direccionado y ama\u00f1ado a los efectos de favorecer a una estructura jur\u00eddica funcional al Intendente, en este caso, la empresa unipersonal Tajy Servicios Generales, de Buena Ventura Mor\u00ednigo, para ocasionar un detrimento al patrimonio de la comuna este\u00f1a debido a que\u00a0las mercader\u00edas no solo nunca se habr\u00edan prove\u00eddo, sino que jam\u00e1s fueron adquiridas por la empresa proveedora.<\/p>\n<figure id=\"attachment_20375\" aria-describedby=\"caption-attachment-20375\" style=\"width: 620px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-20375\" src=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Imputa-58-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"465\" srcset=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Imputa-58-300x225.jpg 300w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Imputa-58-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Imputa-58-768x576.jpg 768w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Imputa-58-1536x1152.jpg 1536w, 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Covid 19 para reducir la cantidad de oferentes, cursando Invitaciones solamente a aquellas personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas vinculadas al mismo y de su entorno privado sin ning\u00fan par\u00e1metro objetivo, porque hay que destacar que ninguna de estas firmas que fueron invitadas se dedicaban al rubro licitado (provisi\u00f3n de alimentos), y dos de ellas ni siquiera estaban inscriptas como proveedoras del Estado en el SIPE, es m\u00e1s, la empresa adjudicada se dedicaba al rubro de la construcci\u00f3n, procedimiento que fue llevado adelante por dicha administraci\u00f3n atentando directamente contra la libre competencia, igualdad, entre otros principios b\u00e1sicos rectores en materia de contrataciones p\u00fablicas que justamente pretenden transparentar los procesos de compra p\u00fablica, la gesti\u00f3n as\u00ed como garantizar a cualquier posible o potencial oferente una igualdad y posibilidad de presentarse a un llamado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se detectaron otras circunstancias que en su conjunto y sumado a todas las situaciones f\u00e1cticas desarrolladas denotaban que todos los tr\u00e1mites y procesos administrativos fueron un montaje para disfrazar el desv\u00edo de fondos de la Municipalidad y, en consecuencia, ocasionar un perjuicio en su patrimonio.<\/p>\n<p>Prieto cont\u00f3 con la colaboraci\u00f3n de funcionarios de su confianza, designados por el mismo en puestos directivos, y de terceros que formar\u00edan parte de este esquema, quienes durante ese periodo de tiempo (marzo a junio del 2020) tuvieron una activa participaci\u00f3n en la producci\u00f3n del resultado lesivo.<\/p>\n<p>En el caso de los funcionarios municipales, sus contribuciones se dieron desde el \u00e1mbito administrativo que les cupo realizar pero no en funci\u00f3n de la buena administraci\u00f3n o una gesti\u00f3n debida, sino en contra de sus obligaciones como tal, elaborando notas, memos y dict\u00e1menes para promover innecesariamente licitaciones utilizando la v\u00eda de la excepci\u00f3n o de urgencia impostergable, cuando no se daban los presupuestos para dicha v\u00eda, elaborando el PBC con requisitos m\u00ednimos, cursando invitaciones a personas y firmas del entorno del Intendente al concurso de ofertas, recomendaron la adjudicaci\u00f3n de TAJY a pesar de que este no cumpl\u00eda con los requisitos m\u00ednimos, sin siquiera dedicarse al rubro objeto del llamado, contribuyendo tambi\u00e9n con la recepci\u00f3n de mercader\u00edas inexistentes a trav\u00e9s de las notas de recepci\u00f3n, que acreditaban la supuesta entrega, y con todo el proceso de pago a la firma proveedora por mercader\u00edas inexistentes como consecuencia de la supuesta entrega de mercader\u00edas, a sabiendas de ello.<\/p>\n<p>En el caso de los terceros colaboradores que no eran funcionarios pero eran del entorno de confianza del Intendente, se corrobor\u00f3 objetivamente que al menos dos de estas tres empresas invitadas prestaron sus estructuras jur\u00eddicas para cumplir con la cantidad m\u00ednima de oferentes tres que debe reunir una licitaci\u00f3n por la v\u00eda de la emergencia para darle regularidad al proceso, facilitando sus estructuras empresariales para simular la supuesta legitimidad del concurso; fabricaron cadenas de compra venta de mercader\u00edas para simular stock y provocar sobrecostos de los bienes ofertados, entre otras conductas, para lograr efectivizar el perjuicio econ\u00f3mico a la entidad.<\/p>\n<p>Al momento en que se estaba evaluando la oferta de TAJY, y si el Comit\u00e9 hubiera realizado su labor debidamente, debi\u00f3 ser descalificada, en raz\u00f3n de que no hab\u00eda acreditado su disponibilidad de los bienes ofertados (sostenedor de punto, An\u00eds en grano, Anti Moho, Esencias de manteca y levadura fresca, harina de trigo, grasa vegetal, az\u00facar blanca, sal fina y aceite de soja). Sin embargo, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, a pesar de que estaba en conocimiento de que no se habr\u00eda cumplido con ese requisito, entre otros requisitos relacionados a la falta de experiencia y capacidad, igualmente, dictamin\u00f3 a favor de su adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A pesar de todas estas circunstancias y de ser la \u00fanica empresa oferente, de todas maneras fue recomendada su adjudicaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Evaluador, teniendo la opci\u00f3n de rechazar la \u00fanica oferta porque claramente no exist\u00edan documentalmente garant\u00edas para el Municipio de que esta firma cumplir\u00eda con el contrato, situaci\u00f3n que debe ser analizada por los Evaluadores, quienes deben realizar una proyecci\u00f3n de que efectivamente la empresa recomendada por los mismos reunir\u00e1 la suficiente capacidad de brindar los servicios que ser\u00edan eventualmente contratados.<\/p>\n<p>En tal sentido, no por ser la \u00fanica empresa oferente, la comuna est\u00e1 obligada a adjudicar el contrato en favor de la \u00fanica firma que se present\u00f3 al acto de apertura de ofertas, cuando estaba m\u00e1s que claro que la misma no ten\u00eda las condiciones requeridas m\u00ednimas que permitan garantizar el cumplimiento del contrato, y que la Municipalidad no resulte perjudicada al contratar a una empresa que evidentemente no tendr\u00eda ninguna posibilidad de cumplir con el contrato en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Es decir, se tiene concretamente que el intendente municipal utiliz\u00f3 de manera intencional las v\u00edas administrativas como la v\u00eda de la excepci\u00f3n (Art. 13), que no se adecuaban al caso en concreto con el fin de no someter a la instituci\u00f3n a \u00abun verdadero concurso p\u00fablico de ofertas\u00bb, que significaba permitir la participaci\u00f3n de m\u00e1s oferentes, plazos m\u00e1s largos y en consecuencia controles m\u00e1s efectivos por parte de la misma autoridad (DNCP), lo cual evidentemente no era la intenci\u00f3n de su administraci\u00f3n, debido a que con ello se hubiera permitido una mayor transparencia al procedimiento de contrataci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mientras se espera que la Corte Suprema de Justicia destrabe las chicanas de Prieto y sus abogados, para eludir a la justicia; el Ministerio P\u00fablico present\u00f3 la segunda acusaci\u00f3n contra el intendente de CDE, el concejal rastrero, Sebasti\u00e1n Mart\u00ednez, y funcionarios, entre ellos la ex pareja del jefe comunal, Emili Vanesa Florent\u00edn. 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