{"id":36803,"date":"2024-11-02T11:24:25","date_gmt":"2024-11-02T11:24:25","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoracde.com\/?p=36803"},"modified":"2024-11-02T11:24:25","modified_gmt":"2024-11-02T11:24:25","slug":"el-hijo-de-la-diputada-libero-cartista-roya-torres-ofrece-devolver-g-50-millones-para-evitar-juicio-oral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=36803","title":{"rendered":"El hijo de la diputada libero-cartista Roya Torres ofrece devolver G. 50 millones para evitar juicio oral"},"content":{"rendered":"<p>El\u00edas Godoy Torres, hijo de la diputada liberal, Roya Torres, ofreci\u00f3 devolver a la C\u00e1mara de Diputados \u20b2 50.666.660, que hab\u00eda cobrado en forma indebida, ya que qued\u00f3 probado que no asisti\u00f3 a su lugar de trabajo. Igualmente, admite el hecho y propone como reparaci\u00f3n del da\u00f1o a la sociedad, la suma de G. 5 millones, en productos de limpieza a ser destinados al Hospital Distrital de Presidente Franco. Los fiscales Jorge Arce y Francisco Cabrera consideraron aplicable la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento, atendiendo que permitir\u00e1 la reinserci\u00f3n del procesado a una vida sin delinquir. Es por eso, que solicitaron al juez que aplique esta figura, con lo cual se va a evitar que el hijo de la parlamentaria, tambi\u00e9n imputada, vaya a juicio oral.<\/p>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los elementos recolectados por el Ministerio P\u00fablico, se tiene que El\u00edas Mart\u00edn Godoy Torres, habr\u00eda ingresado como funcionario permanente de la C\u00e1mara de Diputados, con categor\u00eda de asesor y deb\u00eda prestar servicios de asistente en la oficina 233 perteneciente a la diputada Roya Torres B\u00e1ez en el horario de 07:00 a 13:00.<br \/>\nAsimismo, no habr\u00eda registrado ni una sola vez la marcaci\u00f3n en el reloj biom\u00e9trico en los meses de setiembre a diciembre de 2023 y en enero de 2024 se habr\u00eda presentado una planilla con supuestas marcaciones realizadas en tiempos exactos y puntuales del 9al31 de enero, consign\u00e1ndose de manera calcada el ingreso a las 07:00 y la salida a las 13:00, por ende habr\u00eda percibido irregularmente la suma de G. 50.666.600 en concepto de salario por los meses de septiembre 2023, octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024 as\u00ed como aguinaldo proporcional.<br \/>\nPor las circunstancias en que se dieron la percepci\u00f3n de los salarios y aguinaldo proporcional por parte de El\u00edas Mart\u00edn Godoy Torres, sin haber realizado actos de servicios; el Ministerio P\u00fablico considera que la conducta desplegada por el denunciado se ajustar\u00eda a las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 313 \u201ccobro indebido de honorarios\u201d del C\u00f3digo Penal que prescribe cuanto sigue: \u201c1\u00ba El funcionario p\u00fablico, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, ser\u00e1 castigado con pena privativa de libertad de hasta dos a\u00f1os o con multa. 2\u00ba En estos casos, ser\u00e1 castigada tambi\u00e9n la tentativa\u201d.<\/p>\n<p><strong>SUSPENSI\u00d3N CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la aplicaci\u00f3n de la Suspensi\u00f3n Condicional del Procedimiento, se tiene que esta figura opera en funci\u00f3n a los presupuestos establecidos por los art\u00edculos 21 y 22 del C\u00f3digo Procesal Penal, los cuales establecen los presupuestos para la aplicaci\u00f3n del instituto procesal invocado.<br \/>\nEn cuanto al primer presupuesto, la norma procesal exige que en el caso de estudio sea posible la suspensi\u00f3n a prueba de la ejecuci\u00f3n de la condena de conformidad al art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Penal, por su remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 21 del C.P.P., cuya aplicaci\u00f3n resulta viable en el presente caso, ya que la expectativa de pena para esta representaci\u00f3n fiscal en caso de condena no supera la pena privativa de libertad de dos a\u00f1os.<br \/>\nCabe recordar que el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Procesal Penal prescribe expresamente las condiciones exigidas para aplicar la figura de la Suspensi\u00f3n Condicional del Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 44 inciso1\u00badelC\u00f3digo Penal (Suspensi\u00f3n a Prueba de la Ejecuci\u00f3n de la Condena), cuya aplicaci\u00f3n exige la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis previo de la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor del hecho punible a los efectos de verificar que sin estar privado de su libertad, y mediante el cumplimiento de obligaciones, reglas de conducta o bajo la supervisi\u00f3n de un asesor de prueba, pueda prestar satisfacci\u00f3n por el il\u00edcito ocasionado.<\/p>\n<p><strong>ACEPTACI\u00d3N DEL HECHO<\/strong><\/p>\n<p>Con respecto a la aceptaci\u00f3n del imputado en la aplicaci\u00f3n del instituto requerido, la admisi\u00f3n del hecho que se les atribuyen y la reparaci\u00f3n social del da\u00f1o, estos puntos se encuentran suficientemente acreditados por medio de las notas presentadas enfecha17y29 de octubre de 2024, ambas suscritas por la abogada Julia Ferreira y rubricadas por El\u00edas Mart\u00edn Godoy Torres, a trav\u00e9s de la cual solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento para el imputado, de ellas se desprenden la aceptaci\u00f3n del hecho, demostrando as\u00ed conformidad y la voluntad de reparar el da\u00f1o causado, consistente en la devoluci\u00f3n de los montos percibidos de los meses de setiembre a diciembre de 2023 y del mes de enero de 2024, totalizando la suma de \u20b2 50.666.660, as\u00ed tambi\u00e9n, en concepto de reparaci\u00f3n de da\u00f1os ocasionados a la sociedad ofrece la suma de \u20b25.000.000, en productos de limpieza a ser destinos al Hospital Distrital de la ciudad de Presidente Franco; y, el acta de suspensi\u00f3n condicional del procedimiento que se labrar\u00e1 en la audiencia preliminar, donde se dispondr\u00e1 la lectura \u00edntegra del requerimiento de formulado por el Ministerio P\u00fablico en el cual consta las condiciones y reglas de conductas, y en consecuencia, el procesado aceptar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del instituto correspondiente con la anuencia de los respectivos representantes legales.<br \/>\nEsta representaci\u00f3n p\u00fablica, al examinar en forma exhaustiva las constancias de autos, infiere que es posible la salida procesal requerida, por los siguientes fundamentos:<br \/>\nAdem\u00e1s de la conformidad con la salida propuesta y la admisi\u00f3n de los hechos que se le imputan, para la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento se exige que el imputado haya reparado el da\u00f1o ocasionado, que haya firmado un acuerdo con la v\u00edctima o que haya demostrado su voluntad de reparaci\u00f3n. En ese sentido, el procesado ha mostrado su voluntad de reparaci\u00f3n del da\u00f1o, tanto real como social, comprometi\u00e9ndose a la devoluci\u00f3n \u00edntegra de los salarios cobrados y a realizar una donaci\u00f3n en concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o social.<br \/>\nFinalmente, tomando en consideraci\u00f3n el marco penal establecido para el hecho punible mencionado y las circunstancias a favor y en contra que deben ser tenidos en cuenta, esta fiscal\u00eda considera que la expectativa de pena no ser\u00eda superior a dos a\u00f1os de pena privativa de libertad.<\/p>\n<p><strong>INFRACTOR PRIMARIO<\/strong><\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que el procesado es un infractor primario, puesto que no registra otros antecedentes ni condenas anteriores.<br \/>\nEsta figura procesal es aplicable al caso concreto, no solamente por cuesti\u00f3n de pol\u00edtica criminal, sino porque la moderna legislaci\u00f3n, en materia procesal, ofrece salidas alternativas al proceso ordinario que, cumplidas con los presupuestos de admisibilidad, conllevan a la culminaci\u00f3n del proceso penal, prescindiendo de la \u00faltima etapa del proceso\u2013 Juicio Oral y P\u00fablico \u2013 As\u00ed, es importante mencionar que tradicionalmente, una vez admitida la actividad promotora de la acci\u00f3n, el desarrollo de la secuencia procesal pod\u00eda encontrar \u00fanicamente su culminaci\u00f3n a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n conclusiva de sentencia o bien, de manera excepcional, en el sobreseimiento. Con la incorporaci\u00f3n de este nuevo instituto procesal, cuya aplicaci\u00f3n significa suspender el curso de la aplicaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de una sentencia condenatoria, se observa un claro intento hacia un cambio de mentalidad respecto de los criterios estrictos del principio de legalidad y la racionalidad en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las medidas privativas de libertad. El objetivo buscado, es el de no hacer recaer consecuencias negativas en personas que, por diferentes motivos (carencias de antecedentes, actitud de arrepentimiento, colaboraci\u00f3n procesal, reparaci\u00f3n del da\u00f1o, acuerdo con la v\u00edctima) se entienden no merecedoras de sanci\u00f3n punitiva efectiva, as\u00ed como el de descomprimir los tribunales.<\/p>\n<p><strong>REINCERSI\u00d3N A UNA VIDA SIN DELINQUIR<\/strong><\/p>\n<p>A criterio de esta representaci\u00f3n p\u00fablica, la aplicaci\u00f3n de la Suspensi\u00f3n Condicional del Procedimiento permitir\u00e1 la reinserci\u00f3n del procesado a una vida sin delinquir, ya que las obligaciones y reglas de conducta a ser impuestas bastar\u00e1n para satisfacer la rehabilitaci\u00f3n del sujeto en cuesti\u00f3n y la privaci\u00f3n de libertad podr\u00eda ocasionar m\u00e1s da\u00f1o individual al mismo que beneficioso a la sociedad, por lo que se observa que lo expuesto se ajusta perfectamente a los principios de reprochabilidad y proporcionalidad estipulados en el Art. 2 de la ley penal de fondo, adem\u00e1s a una conclusi\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica desde el punto de vista procesal al contribuir con la descongesti\u00f3n del sistema judicial.<br \/>\nAdem\u00e1s, la Suspensi\u00f3n Condicional del Procedimiento, no extingue de ninguna manera la acci\u00f3n penal, la cual ser\u00e1 declarada extinguida una vez cumplido satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba, sin consecuencias jur\u00eddicas penales posteriores para el procesado en este caso. Pero, si en cambio, incumple algunas de las reglas u obligaciones impuestas, el juez, previa audiencia, tiene la facultad de revocar la medida y el Ministerio P\u00fablico la obligaci\u00f3n de retomar la persecuci\u00f3n penal contra este.<br \/>\nDe igual manera, en caso de que el Juzgado considere insuficiente las reglas de conductas propuestas, de conformidad a su facultad de discrecionalidad y control jurisdiccional de las actuaciones, podr\u00e1 incorporar otras reglas que estime procedentes y que sean aceptadas por las partes en el desarrollo de la audiencia preliminar.<br \/>\nPor consiguiente, examinados los antecedentes expuestos, esta representaci\u00f3n fiscal, considera admisible la Suspensi\u00f3n Condicional del Procedimiento a favor El\u00edas Mart\u00edn Godoy Torres, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 308, 351 2\u00b0 p\u00e1rrafo, en concordancia con los art\u00edculos 21, 22 del C\u00f3digo Procesal Penal<\/p>\n<p><strong>REGLAS DE CONDUCTA<\/strong><\/p>\n<p>Al respecto, esta representaci\u00f3n p\u00fablica solicita el plazo de un a\u00f1o como periodo de prueba y, requiere al Juzgado la aplicaci\u00f3n de las siguientes condiciones y reglas de conducta, bajo apercibimiento de las consecuencias de la inobservancia de ellas:<\/p>\n<p>1. Residir en un lugar determinado y comunicar al Juzgado en caso de cambio del domicilio denunciado<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n de comparecer ante el Juzgado entre el uno y el diez de cada mes, para someterse a la vigilancia del juez.<\/p>\n<p>3. La devoluci\u00f3n de los montos percibidos de los meses de setiembre a diciembre de 2023, incluyendo el monto percibido en concepto de aguinaldo proporcional y del mes de enero de 2024, totalizando la suma de \u20b250.666.660.<\/p>\n<p>4. La reparaci\u00f3n del da\u00f1o social con una donaci\u00f3n, cuyo monto y destino se deja a criterio del juzgado penal de garant\u00edas<\/p>\n<p>Estas condiciones y reglas de conductas son efectuadas al solo efecto enunciativo, pueden ser ampliadas en caso de que el Juzgado as\u00ed lo estime a fin de lograr el efectivo cumplimiento del objetivo buscado por el instituto en cuesti\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del C\u00f3digo Penal, esta representaci\u00f3n fiscal solicita la designaci\u00f3n de un asesor de prueba, que prestar\u00e1 apoyo y cuidado al procesado e informar\u00e1 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n Penal en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta impuestas.<br \/>\nFinalmente, conforme a las consideraciones esgrimidas, esta representaci\u00f3n fiscal, solicita al Juzgado que disponga la aplicaci\u00f3n de la Suspensi\u00f3n Condicional del Procedimiento, por corresponder en derecho. <em>(Fuente: <a href=\"https:\/\/www.observador.com.py\/hijo-de-roya-torres-ofrece-devolver-g-50-millones-para-evitar-juicio-oral\/\">El Observador<\/a>)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00edas Godoy Torres, hijo de la diputada liberal, Roya Torres, ofreci\u00f3 devolver a la C\u00e1mara de Diputados \u20b2 50.666.660, que hab\u00eda cobrado en forma indebida, ya que qued\u00f3 probado que no asisti\u00f3 a su lugar de trabajo. Igualmente, admite el hecho y propone como reparaci\u00f3n del da\u00f1o a la sociedad, la suma de G. 5 &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":74786,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27,34,25],"tags":[],"class_list":["post-36803","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destaque","category-en-la-hora","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36803\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/74786"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}