{"id":49669,"date":"2025-08-28T00:58:47","date_gmt":"2025-08-28T00:58:47","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoracde.com\/?p=49669"},"modified":"2025-08-28T00:58:47","modified_gmt":"2025-08-28T00:58:47","slug":"confirman-al-juez-humberto-otazu-para-juzgar-a-prieto-y-gavilla-por-robo-en-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=49669","title":{"rendered":"Confirman al juez HUMBERTO OTAZU para JUZGAR a PRIETO y GAVILLA por ROBO en PANDEMIA"},"content":{"rendered":"<h3><strong>El juez Humberto Otaz\u00fa fue confirmado para juzgar al ex intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, echado por corrupto, en uno de los casos por robo en pandemia. La Corte Suprema de Justicia destrab\u00f3 el proceso que estaba paralizado debido a las chicanas de Prieto y sus lacayos. El exintendente se niega a someterse a la justicia debido a que las evidencias en su contra son contundentes y \u00e9l mismo no puede demostrar su inocencia. La semana pasada, la m\u00e1xima instancia judicial igualmente destrab\u00f3 otro caso m\u00e1s \u201cgordo\u201d contra el exjefe comunal y su gavilla.<\/strong><\/h3>\n<figure id=\"attachment_28745\" aria-describedby=\"caption-attachment-28745\" style=\"width: 485px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-28745\" src=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Proceso-11-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"485\" height=\"273\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-28745\" class=\"wp-caption-text\"><em><strong>Juez Humberto Otazu<\/strong><\/em><\/figcaption><\/figure>\n<p>La Sala Penal declar\u00f3 inadmisible la apelaci\u00f3n general presentada por la defensa de Higinio Ram\u00f3n Acu\u00f1a, contra la confirmaci\u00f3n del juez Humberto Otaz\u00fa, en el marco de la causa que afronta junto al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros procesados por un supuesto perjuicio de G 306 millones.<\/p>\n<p>El Dr. Eugenio Jim\u00e9nez Rol\u00f3n, preopinante, mencion\u00f3 que las decisiones adoptadas en relaci\u00f3n con los incidentes ordinarios son las recurribles ante el Tribunal de grado superior, seg\u00fan lo dispone expresamente el Art\u00edculo 461, numeral \u201c3\u201d del C\u00f3digo de Rito Penal. Sin embargo, quedan excluidas las resoluciones que resuelven recusaciones, cuya impugnabilidad o recurribilidad no est\u00e1 taxativamente consignada, tal como lo exige el art\u00edculo 449 del mismo C\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u201cEl sistema adoptado por el C\u00f3digo Procesal Penal est\u00e1 dise\u00f1ado para que una recusaci\u00f3n, independientemente del sentido de la decisi\u00f3n, sea resuelta en forma definitiva por el \u00f3rgano jurisdiccional asignado por ley; en el caso, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Econ\u00f3micos, Crimen Organizado y Corrupci\u00f3n, Primera Sala de la Capital. Esta es la interpretaci\u00f3n que debe primar en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 346 in fine del C\u00f3digo de Rito Penal\u201d, puntualiz\u00f3 el preopinante.<\/p>\n<p><strong>VOTO POR EL RECHAZO<\/strong><\/p>\n<p>A su turno, el ministro Alberto Mart\u00ednez Sim\u00f3n vot\u00f3 por admitir recusaci\u00f3n y analiz\u00f3 la presentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La defensa aleg\u00f3 desconfianza sobre la imparcialidad del juez debido a que en una entrevista radial este reconoci\u00f3 que su hijo es ahijado de la diputada Roc\u00edo Abed, esposa del Sr. Justo Zacar\u00edas Ir\u00fan y, por ende, compadre y amigo de la familia Zacar\u00edas Ir\u00fan, enemigos p\u00fablicos de Miguel Prieto, coprocesado en la presente causa, e invoca el art. 50 n\u00fam. 13) del C.P.P., el cual reza: \u201cLos motivos de separaci\u00f3n de los jueces ser\u00e1n los siguientes:\u2026 cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia\u201d.<\/p>\n<p>Sobre estas manifestaciones, Mart\u00ednez Sim\u00f3n expuso que obstaculiza el \u00e9xito de la pretensi\u00f3n recusatoria el hecho de que, seg\u00fan las manifestaciones del recusante, existe una enemistad mutua proveniente de acontecimientos anteriores y actuales entre un coprocesado de la presente causa y la familia de la comadre del magistrado de primera instancia que, de acuerdo a las constancias de autos, no forman parte del presente proceso.<\/p>\n<p>\u201cLos elementos probatorios ofrecidos se refieren a un coprocesado de autos con personas ajenas al proceso, sin que haya alguna prueba ofrecida en relaci\u00f3n al obrar del magistrado recusado que permita corroborar efectivamente que la supuesta enemistad, odio o resentimiento entre los mencionados haya repercutido en las actuaciones del mismo, puesto que, para que se encuentre justificada una excusaci\u00f3n, debe exteriorizarse en hechos conocidos que demuestren efectivamente aquellos sentimientos de enemistad aludidos, de manera que tal situaci\u00f3n aleje al juzgador de su deber de imparcialidad e independencia\u201d, coment\u00f3.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la mera disconformidad que le genera al recusante el juez de la causa, \u201cen ning\u00fan modo puede sustentar una recusaci\u00f3n, pues si as\u00ed fuere, se pervertir\u00eda el principio constitucional del juez natural, provocando as\u00ed una paralizaci\u00f3n de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicci\u00f3n, lo cual causar\u00eda a su vez la denegaci\u00f3n del acceso a la justicia, derecho este \u00faltimo que tiene rango constitucional y consagraci\u00f3n en tratados internacionales de los cuales nuestro pa\u00eds es suscriptor\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, record\u00f3 que la recusaci\u00f3n no constituye instrumento \u2500en ning\u00fan caso\u2500 para apartar al juez de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al inter\u00e9s, a las opiniones de cualquiera de las partes, a la disconformidad de estas con las resoluciones dictadas en la causa, o a su temor a que las dictadas en futuro le sean adversas, para lo cual, al efecto de la revisi\u00f3n de su procedencia, las normas procesales ponen a su disposici\u00f3n otros remedios de los que pueden valerse.<\/p>\n<p>\u201cPodemos afirmar que al momento de dictar el propio fallo \u2014el ahora en revisi\u00f3n, A.I. No. 73 del 02 de junio de 2025: el Tribunal de Apelaci\u00f3n no incurri\u00f3 en ninguna transgresi\u00f3n formal, estructural o procesal que amerite la revocaci\u00f3n del mismo\u201d, concluy\u00f3, votando por el rechazo.<\/p>\n<h3><strong>RESPALDA VOTO PREOPINANTE\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Finalmente, el ministro Manuel Ram\u00edrez Candia vot\u00f3 por declarar inadmisible, arguyendo que, a pesar de tratarse de una resoluci\u00f3n originaria del Tribunal de Apelaciones, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada por el Art. 39, inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra magistrados de primera instancia.<\/p>\n<p>Es en la acusaci\u00f3n por lesi\u00f3n de confianza, administraci\u00f3n en provecho propio y asociaci\u00f3n criminal por la compra de alimentos durante la pandemia, con un supuesto perjuicio de G. 350 millones de guaran\u00edes.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #ff9900;\"><strong>LOS ACUSADOS SON:\u00a0<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Miguel Prieto Vallejos, intendente, y Francisco Raimundo Arr\u00faa \u00c1lvarez, director de Administraci\u00f3n y Finanzas, por lesi\u00f3n de confianza, administraci\u00f3n en provecho propio, ambos en calidad de coautores, y de asociaci\u00f3n criminal en calidad de autor para Miguel Prieto y para Francisco Arr\u00faa, en calidad de coautor.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #ff9900;\">Miguel Prieto Vallejos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Emili Vanesa Florent\u00edn<\/span><\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-30992\" src=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-300x162.jpg\" alt=\"\" width=\"741\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-300x162.jpg 300w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-1024x552.jpg 1024w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107-768x414.jpg 768w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Imputa-107.jpg 1187w\" sizes=\"auto, (max-width: 741px) 100vw, 741px\" \/><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Buena Ventura Mor\u00ednigo, propietario de Tajy Servicios Generales (proveedor adjudicado), Emili Vanessa Florent\u00edn P\u00e1ez, representante legal de la firma Vanemi SA (subproveedor de Tajy), accionista de Vanemi y primo de Emili; Maggi Elizabeth Fari\u00f1a Almada, coordinadora de UOC, Sebasti\u00e1n Mart\u00ednez Insfr\u00e1n, exdirector de Desarrollo Social y actual concejal; Alex Samhat, jefe de la Planta Procesadora de Alimentos de la Municipalidad de CDE y administrador de contrato.<\/p>\n<p>Asimismo, Higinio Ram\u00f3n Acu\u00f1a, Jefe de adquisici\u00f3n y suministros de la Municipalidad; Cirle Elizabeth Alcaraz Ram\u00edrez, Encargada de \u00d3rdenes de Pago de la municipalidad; y Nelson Alexis Segovia Acevedo, Tesorero de la Municipalidad; todos ellos por Lesi\u00f3n de Confianza, Administraci\u00f3n en provecho propio, ambos en calidad de c\u00f3mplices, y de Asociaci\u00f3n Criminal, en calidad de coautor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Con informaci\u00f3n de El Observador<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Humberto Otaz\u00fa fue confirmado para juzgar al ex intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, echado por corrupto, en uno de los casos por robo en pandemia. La Corte Suprema de Justicia destrab\u00f3 el proceso que estaba paralizado debido a las chicanas de Prieto y sus lacayos. El exintendente se niega a &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28750,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27,28,29],"tags":[],"class_list":["post-49669","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destaque","category-locales","category-ultimo-momento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49669\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28750"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}