{"id":52811,"date":"2025-10-22T11:12:14","date_gmt":"2025-10-22T11:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoracde.com\/?p=52811"},"modified":"2025-10-22T11:12:14","modified_gmt":"2025-10-22T11:12:14","slug":"rechazan-chicaneria-del-carlos-portillo-ex-asesor-planillero-de-prieto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=52811","title":{"rendered":"Rechazan CHICANERIA de Carlos PORTILLO ex asesor PLANILLERO de Prieto"},"content":{"rendered":"<h3><strong>La Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 una apelaci\u00f3n del exdiputado liberal Carlos Portillo, quien estaba chicaneando para no someterse a la Justicia. El mismo hasta hace poco era el asesor planillero del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto y conocido por chicanear. Actualmente, la hermana de Carlos, la \u201cindigente millonaria\u201d, Mar\u00eda Portillo, es la intendente interina de Ciudad del Este.<\/strong><\/h3>\n<p>La Sala Penal de la Corte declar\u00f3 inadmisible la apelaci\u00f3n planteada por la defensa del exdiputado Carlos Portillo contra una resoluci\u00f3n del Tribunal de Apelaciones de Alto Paran\u00e1 que rechaz\u00f3 la notificaci\u00f3n personal de un AI, al concluir que no existi\u00f3 indefensi\u00f3n dado que la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica es v\u00e1lida y suficiente seg\u00fan el CPP.<\/p>\n<p>La defensa apel\u00f3 el prove\u00eddo del 18 de agosto de 2025 dictado por el Dr. Marino M\u00e9ndez, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Tercera Sala de Alto Paran\u00e1, que resolvi\u00f3 no hacer lugar a la solicitud de remisi\u00f3n de los autos principales a la Corte Suprema de Justicia a fin de que sea notificada en forma personal el Auto Interlocutorio N.\u00ba 373 del 4 de julio de 2025.<\/p>\n<p>Sobre el punto, la Sala Penal, integrada por los ministros Carolina Llanes, Luis M. Ben\u00edtez Riera y Manuel Ram\u00edrez Candia, se\u00f1al\u00f3 que la resoluci\u00f3n tra\u00edda a colaci\u00f3n inviste calidad de \u201coriginaria\u201d del \u00f3rgano de Alzada, puesto que ha sido el primer \u00f3rgano en recibir, estudiar y resolver una cuesti\u00f3n que se promovi\u00f3 ante el mismo; de ah\u00ed que resulte insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa.<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de las constancias de autos surge que la apelaci\u00f3n fue planteada en forma subsidiaria con la reposici\u00f3n \u2013art. 460 C.P.P.\u2013 ante el mismo \u00f3rgano de alzada contra la providencia se\u00f1alada, en tiempo y forma, se\u00f1alando como agravios la falta de notificaci\u00f3n a las partes en forma personal. No obstante, de la lectura de su escrito no se verifica cu\u00e1l es el perjuicio sufrido por su parte, ni cu\u00e1les fueron los principios o derechos vulnerados; el mismo no ha establecido alg\u00fan vicio concreto o error en la providencia recurrida. Adem\u00e1s, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el presidente del Tribunal de Apelaciones, se procedi\u00f3 a la notificaci\u00f3n en la forma establecida en el CPP y la Acordada N.\u00ba 1661 del 27 de julio de 2022; por tanto, se constata que no existi\u00f3 indefensi\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de esta causa.<\/p>\n<p>Por ende, fue declarado inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio, interpuesto por la Abg. Denice Mar\u00eda D\u00edaz, por la defensa de Carlos Portillo.<\/p>\n<p>En el prove\u00eddo apelado, la defensa ped\u00eda que los autos sean remitidos a la Corte Suprema de Justicia para que se notifique personalmente a los imputados el Auto Interlocutorio N.\u00ba 373 del 4 de julio de 2025, alegando que la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica no garantizaba la defensa material.<\/p>\n<p>El magistrado M\u00e9ndez sostuvo que la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica era v\u00e1lida y suficiente, conforme a los art\u00edculos 153 y 154 del C\u00f3digo Procesal Penal (CPP) y la Acordada N.\u00ba 1661\/2022. El prove\u00eddo fue notificado el 19 de agosto de 2025, y la defensa present\u00f3 su impugnaci\u00f3n el 23 de agosto del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se trata de la causa que soporta el excongresista por el hecho punible de tr\u00e1fico de influencias, junto a Lucia Escobar Santacruz, en el marco de la cual se ha formulado imputaci\u00f3n en enero de 2018; sin embargo, por A.I. N\u00b0 900 de fecha 1 de julio de 2024, la jueza Cinthia Garcete hizo lugar al incidente de prescripci\u00f3n, declar\u00f3 operada la prescripci\u00f3n material, as\u00ed como la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y, consecuentemente, sobresey\u00f3 definitivamente a los acusados.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue apelada por la fiscala Luz Guerrero el 8 de julio de 2024. El Tribunal de Apelaci\u00f3n Penal, Segunda Sala, dict\u00f3 el A.I. N\u00b0 358 el 1 de octubre de 2024, por el cual declar\u00f3 inadmisible la apelaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Posteriormente, el fiscal Francisco Cabrera interpuso un Recurso Extraordinario de Casaci\u00f3n contra la inadmisibilidad. La Sala Penal dict\u00f3 el A.I. N\u00b0 373 el 4 de julio de 2025, el cual hizo lugar al recurso de casaci\u00f3n y anul\u00f3 el A.I. N\u00b0 358, disponiendo de esta manera el reenv\u00edo de los autos a un nuevo Tribunal de Apelaci\u00f3n a los efectos de estudiar la apelaci\u00f3n general deducida por el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Actualmente, la decisi\u00f3n est\u00e1 en manos del Tribunal de Apelaci\u00f3n Penal Tercera Sala de Ciudad del Este, integrado por Marino Daniel M\u00e9ndez, Nilda Estela C\u00e1ceres y Wilfrido Godoy.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 una apelaci\u00f3n del exdiputado liberal Carlos Portillo, quien estaba chicaneando para no someterse a la Justicia. El mismo hasta hace poco era el asesor planillero del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto y conocido por chicanear. Actualmente, la hermana de Carlos, la \u201cindigente millonaria\u201d, &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":76576,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27,25,29],"tags":[],"class_list":["post-52811","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destaque","category-nacionales","category-ultimo-momento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=52811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52811\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/76576"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=52811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=52811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ahoracde.com.py\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=52811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}