{"id":59573,"date":"2026-03-05T10:43:58","date_gmt":"2026-03-05T10:43:58","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoracde.com\/?p=59573"},"modified":"2026-03-05T10:43:58","modified_gmt":"2026-03-05T10:43:58","slug":"quienes-son-los-pandilleros-de-prieto-que-se-tragaron-la-plata-de-las-ollas-populares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=59573","title":{"rendered":"Quienes son los PANDILLEROS de Prieto quienes se TRAGARON la plata de las OLLA POPULARES"},"content":{"rendered":"<h3><strong>El exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejo, destituido por corrupto y con tres imputaciones por robo en pandemia, mont\u00f3 varios esquemas de corrupci\u00f3n, entre ellos uno para tragarse la plata de las ollas populares. S\u00ed se \u201ccomieron\u201d la comida que deb\u00eda ser para las personas pobres de la capital del Alto Paran\u00e1. Es este personaje quien quiere ser presidente. Prieto se niega a someterse a la justicia debido a las contundencias de las evidencias en su contra, como la nueva acusaci\u00f3n que el Ministerio P\u00fablico present\u00f3 contra Prieto y su pandilla.<\/strong><\/h3>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Los fiscales N\u00e9stor Coronel, Luz Guerrero y Marlene Gonz\u00e1lez acusaron y pidieron juicio para el ex intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otras 11 personas por lesi\u00f3n de confianza, producci\u00f3n de documentos no aut\u00e9nticos y declaraci\u00f3n falsa, que tuvo como resultado un perjuicio patrimonial de m\u00e1s de G 311.000.000.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>1) <strong>Miguel Prieto Vallejos<\/strong>, ex intendente destituido por corrupto, es el \u201cjefe\u201d de las estructuras de corrupci\u00f3n en la comuna de Ciudad del Este. El cerebro es el actual intendente, <strong>Dani Pereira Mujica<\/strong>, pero este h\u00e1bilmente nunca firm\u00f3 ning\u00fan documento, siempre actu\u00f3 en la sombra, pero hoy es quien comand\u00f3 toda la estructura corrupta, al mando de su \u201cpatr\u00f3n\u201d Prieto.<\/p>\n<p>2) <strong>Francisco Raimundo Arr\u00faa \u00c1lvarez<\/strong>, abogado, es director de Administraci\u00f3n y Finanzas, y exsecretario general, y actualmente es planillero y dirigente del partido \u201cYo Creo\u201d (Clan Prieto), por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192 inciso 1\u00b0; Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal; y Declaraci\u00f3n Falsa, previsto y penado en el art\u00edculo 243 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal, todos en concordancia con el art\u00edculo 29 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>3) <strong>Sebasti\u00e1n Mart\u00ednez Insfran<\/strong>, es director de Desarrollo Social, actual concejal rastrero, con tres imputaciones por robo en pandemia, y quiere el \u201crekutu\u201d, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>4) <strong>Nelson Alexis Segovia Acevedo<\/strong>, \u201camigo\u201d personal de Miguel Prieto, quien fue \u201csacrificado\u201d en el caso de las cajas paralelas y dos imputaciones en el caso de T\u00eda Chela, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>5) <strong>Juan Esteban Quiroga Ca\u00f1ete<\/strong>, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>6) <strong>Marcos David Galeano Fern\u00e1ndez<\/strong>, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>7) <strong>Mirta Elizabet Battochi Oviedo<\/strong>, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>8) <strong>Lumma Magdalena Silva Battochi<\/strong>, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0, y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>9) <strong>Jos\u00e9 Augusto C\u00e1rdenas Ugarte<\/strong>, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 1, Causa n.\u00b0 8526\/24, caratulada: \u201cSebastian Mart\u00ednez Insfran y otros S\/ Lesi\u00f3n de Confianza\u201d 246 inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>10) <strong>An\u00edbal Adri\u00e1n P\u00e9rez Mart\u00ednez<\/strong>, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0 con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>11) <strong>Adriana Paola P\u00e9rez Mart\u00ednez<\/strong>, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0, y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>12) <strong>Jorge Antonio Rivas Aponte<\/strong>, por la supuesta comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>La causa se origina a partir de la denuncia del 5 de junio de 2024, por parte de Lourdes Magdalena Montiel Morel, Oscar Nicol\u00e1s Delvalle, Gricelda Fern\u00e1ndez Rom\u00e1n, Sergio Alejandro S\u00e1nchez Mereles, Jos\u00e9 V\u00edctor Hugo V\u00e1zquez y Modesto Ismael L\u00f3pez Rodas, por la presunta comisi\u00f3n del hecho punible de lesi\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>Con respecto a la denuncia, se pudo corroborar que las dos Subcomisiones, tanto de Apoyo a Voluntarios de Ollas Populares como de Apoyo a Voluntarios Organizados, fueron integradas por personas que eran familiares cercanos entre s\u00ed e, independientemente de esta situaci\u00f3n irregular, fueron reconocidos por resoluci\u00f3n firmada por el intendente municipal Miguel Prieto en fecha 10 de junio de 2020; lo que motiv\u00f3, posteriormente, la gesti\u00f3n y obtenci\u00f3n de los aportes evaluados en la suma de G 155.000.000 y G 156.580.000 sin la existencia de una contraprestaci\u00f3n real, pero que culminaron siendo utilizadas facturas emitidas por empresas que no habr\u00edan realizado las operaciones comerciales declaradas.<\/p>\n<p>Mediante testimonios de los denunciantes, as\u00ed como de otras personas comparadas con informes y documentaciones obrantes en el cuaderno de investigaci\u00f3n fiscal, los desembolsos de dinero se concretaron el mismo d\u00eda, existiendo coincidencia temporal entre la solicitud, la autorizaci\u00f3n, la emisi\u00f3n de facturas y el cobro de los cheques, que revela la existencia de un esquema organizado para desviar fondos municipales, causando un perjuicio patrimonial total de G 311.580.000.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, la administraci\u00f3n municipal encabezada por Miguel Prieto Vallejos efectu\u00f3 desembolsos de fondos correspondientes a recursos propios bajo el concepto de Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro, a\u00f1o 2020, en concepto de pagos por servicios que en la pr\u00e1ctica no fueron ejecutados, ocasionando de este modo un detrimento en las arcas de la Municipalidad de Ciudad del Este de G 311.580.000.<\/p>\n<p>De esta manera, los fiscales concluyen que los elementos probatorios recolectados durante la investigaci\u00f3n demuestran, con grado de certeza suficiente, la existencia de un esquema estructurado, sistem\u00e1tico y organizado. Este entramado, conformado por funcionarios municipales y particulares, tuvo como fin principal la canalizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos hacia entidades sin fines de lucro ficticias o instrumentalizadas. Para lograrlo, se recurri\u00f3 a la simulaci\u00f3n de actividades sociales y a la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n que no reflejaba la realidad operativa, asegurando as\u00ed la producci\u00f3n de un perjuicio patrimonial efectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejo, destituido por corrupto y con tres imputaciones por robo en pandemia, mont\u00f3 varios esquemas de corrupci\u00f3n, entre ellos uno para tragarse la plata de las ollas populares. S\u00ed se \u201ccomieron\u201d la comida que deb\u00eda ser para las personas pobres de la capital del Alto Paran\u00e1. 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