{"id":59790,"date":"2026-03-09T15:05:22","date_gmt":"2026-03-09T15:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoracde.com\/?p=59790"},"modified":"2026-03-09T15:05:22","modified_gmt":"2026-03-09T15:05:22","slug":"prieto-y-su-pandilla-se-chuparon-la-plata-que-debia-ser-para-la-comida-de-pobres-y-despues-falsificaron-documentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoracde.com.py\/?p=59790","title":{"rendered":"PRIETO y su pandilla se CHUPARON la PLATA que deb\u00eda ser para la COMIDA de POBRES y despu\u00e9s FALSIFICARON DOCUMENTOS."},"content":{"rendered":"<h3><strong>El Ministerio P\u00fablico con documentos se\u00f1ala que el exintendente, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, y su pandilla se chuparon toda la plata que deb\u00eda ser destinada para las ollas populares, con las cuales deb\u00edan ser alimentadas familias pobres de Ciudad del Este durante la pandemia por el coronavirus. Luego de desviar el dinero, comenzaron a falsificar documentos tratando de justificar la tragada de plata del pueblo, pero los documentos demuestran que hubo robo en pandemia, y el colmo es que sigue impune.<\/strong><\/h3>\n<p>El fiscal N\u00e9stor Coronel agreg\u00f3 detalles con respecto a la reciente acusaci\u00f3n al ex intendente Miguel Prieto Vallejos, por lesi\u00f3n de confianza, producci\u00f3n de documentos p\u00fablicos de contenido falso y declaraci\u00f3n falsa, espec\u00edficamente la mec\u00e1nica en la cual salieron recursos del municipio para la compra de kits de alimentos, que no fueron ejecutados, de acuerdo al requerimiento fiscal.<\/p>\n<p>As\u00ed lo explic\u00f3 el agente en contacto con El Observador de Asunci\u00f3n, que integra el equipo investigador junto con Luz Guerrero y Marlene Gonz\u00e1lez, de los hechos ocurridos en 2020, periodo de pandemia y con severas medidas de aislamiento social.<\/p>\n<p>\u201cEstos hechos guardan relaci\u00f3n con un mal uso de fondos de patrimonio de la municipalidad de Ciudad del Este en el sentido de que supuestamente se proveyeron kits, pero que en la realidad de los hechos no sucedi\u00f3. Si bien se presentaron documentos que supuestamente avalaban las compras, estos documentos realmente solamente sirvieron como soporte para la rendici\u00f3n de cuentas, pero nunca se proveyeron de estos insumos.\u201d<\/p>\n<p>Con respecto a las pruebas que obran en la acusaci\u00f3n, Coronel cit\u00f3, por un lado, las documentales en las que se comprueba que los propios funcionarios al servicio de Prieto fueron quienes efectivizaron estos cheques, y que en principio deb\u00edan ir a organizaciones denominadas Voluntarios Organizados de Ciudad del Este y Voluntarios de Ollas Populares de Ciudad del Este. Si bien existen facturas, posteriormente, con ciertas testimoniales, hemos corroborado que nunca se proveyeron esa cantidad de insumos que se intent\u00f3 hacer creer a trav\u00e9s de la rendici\u00f3n de cuentas.<a href=\"https:\/\/aposta.la\/registro?utm_source=medios&amp;utm_medium=el+observador&amp;utm_campaign=apostala+360&amp;utm_id=Apostala+360&amp;utm_term=el+observador&amp;utm_content=banner\"><br \/>\n<\/a>Otro elemento considerado como llamativo tiene relaci\u00f3n con las organizaciones supuestamente destinatarias de los recursos, es decir, est\u00e1n conformadas por un mismo n\u00facleo familiar; en una subcomisi\u00f3n figura una persona que es esposo de la presidenta de la otra subcomisi\u00f3n, y las personas que integran ambos grupos tambi\u00e9n son familiares cercanos.<\/p>\n<p><strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-50033\" src=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Olla-21-300x240.jpg\" alt=\"\" width=\"741\" height=\"593\" srcset=\"https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Olla-21-300x240.jpg 300w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Olla-21-768x614.jpg 768w, https:\/\/ahoracde.com.py\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Olla-21.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 741px) 100vw, 741px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>LOS ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del exjefe comunal, fueron acusados: 2) Francisco Raimundo Arr\u00faa \u00c1lvarez, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192 inciso 1\u00b0; Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal; y Declaraci\u00f3n Falsa, previsto y penado en el art\u00edculo 243 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal, todos en concordancia con el art\u00edculo 29 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>3) Sebasti\u00e1n Mart\u00ednez Insfran, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>4) Nelson Alexis Segovia Acevedo, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>5) Juan Esteban Quiroga Ca\u00f1ete, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>6) Marcos David Galeano Fern\u00e1ndez, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>7) Mirta Elizabet Battochi Oviedo, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>8) Lumma Magdalena Silva Battochi, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0, y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>9) Jos\u00e9 Augusto C\u00e1rdenas Ugarte, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 1, Causa n.\u00b0 8526\/24, caratulada: \u201cSebasti\u00e1n Mart\u00ednez Insfran y otros S\/ Lesi\u00f3n de Confianza\u201d 246 inciso 1\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>10) An\u00edbal Adri\u00e1n P\u00e9rez Mart\u00ednez, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>11) Adriana Paola P\u00e9rez Mart\u00ednez, por la comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0 y Producci\u00f3n de Documentos no Aut\u00e9nticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el art\u00edculo 246, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>12) Jorge Antonio Rivas Aponte, por la supuesta comisi\u00f3n de los hechos punibles de Lesi\u00f3n de Confianza, previsto y penado en el art\u00edculo 192, inciso 1.\u00b0, con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>La causa se origina a partir de la denuncia del 5 de junio de 2024, por parte de Lourdes Magdalena Montiel Morel, Oscar Nicol\u00e1s Delvalle, Gricelda Fern\u00e1ndez Rom\u00e1n, Sergio Alejandro S\u00e1nchez Mereles, Jos\u00e9 V\u00edctor Hugo V\u00e1zquez y Modesto Ismael L\u00f3pez Rodas, por la presunta comisi\u00f3n del hecho punible de lesi\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>Con respecto a la denuncia, se pudo corroborar que las dos Subcomisiones, tanto de Apoyo a Voluntarios de Ollas Populares como de Apoyo a Voluntarios Organizados, fueron integradas por personas que eran familiares cercanos entre s\u00ed e, independientemente de esta situaci\u00f3n irregular, fueron reconocidos por resoluci\u00f3n firmada por el intendente municipal Miguel Prieto en fecha 10 de junio de 2020; lo que motiv\u00f3, posteriormente, la gesti\u00f3n y obtenci\u00f3n de los aportes evaluados en la suma de G 155.000.000 y G 156.580.000 sin la existencia de una contraprestaci\u00f3n real, pero que culminaron siendo utilizadas facturas emitidas por empresas que no habr\u00edan realizado las operaciones comerciales declaradas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio P\u00fablico con documentos se\u00f1ala que el exintendente, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, y su pandilla se chuparon toda la plata que deb\u00eda ser destinada para las ollas populares, con las cuales deb\u00edan ser alimentadas familias pobres de Ciudad del Este durante la pandemia por el coronavirus. 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