¿Cómo se APROBÓ una OBRA sobre un HUMEDAL y una NACIENTE DE AGUA? Cuestionan construcción de FORTIS Mayorista en Ciudad del Este.

La construcción del centro comercial Fortis Mayorista, en el barrio Amambay de Ciudad del Este, genera fuertes cuestionamientos por el relleno y destrucción de un humedal, además de la afectación de una naciente y de cursos de agua que forman parte del sistema hídrico que desemboca en el arroyo Amambay y, posteriormente, en el Lago de la República, desde donde se bombea el agua para una parte de la población de la capital del Alto Paraná. Es un grave crimen ecológico que se comete ante la sugestiva desidia de la municipalidad local y del MADES.
El caso plantea una pregunta que las autoridades ambientales y municipales deberían responder con absoluta claridad: ¿cómo fueron aprobados los planos y autorizaciones para la construcción de un complejo de esta magnitud en un terreno donde existían un humedal, una naciente y evidencias de circulación de aguas subterráneas?
De acuerdo con los cuestionamientos formulados por vecinos y observadores de la zona, el área donde se levanta el complejo comercial contaba con un humedal natural que habría sido rellenado para permitir la ejecución de la obra. También existiría un cauce hídrico que recibía el aporte de aguas provenientes del terreno y que tenía conexión con el arroyo Amambay.
La situación adquiere particular relevancia debido a la importancia del sistema hídrico de la zona. El arroyo Amambay alimenta al Lago de la República, uno de los principales cuerpos de agua artificiales urbanos de Ciudad del Este, cuya disponibilidad forma parte del sistema de abastecimiento utilizado para la provisión de agua potable.
UN HUMEDAL NO ES SIMPLEMENTE UN TERRENO BAJO

La legislación paraguaya establece expresamente la importancia ambiental de estos ecosistemas. La Ley 3239/2007, de los Recursos Hídricos del Paraguay, reconoce a los humedales como ecosistemas fundamentales para los procesos hidrológicos y ecológicos, destacando que cumplen funciones como el almacenamiento de agua, la regulación de caudales, la recarga y descarga de aguas subterráneas y el control de la calidad del agua.
La misma normativa establece que deben privilegiarse medidas de protección en zonas de nacientes o manantiales, ecosistemas de humedales y zonas de recarga de acuíferos. Además, establece que las obras relacionadas con la utilización de recursos hídricos deben someterse previamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente.
La Ley 3239 también establece una zona de protección de las fuentes de agua de 100 metros a ambas márgenes, en la cual el uso del suelo y las actividades deben estar condicionados por las normas ambientales.
Por ello, si se confirma técnicamente que dentro del inmueble existían una naciente, un humedal y un cauce hídrico, resulta indispensable conocer qué estudios ambientales fueron realizados, qué autorizaciones fueron otorgadas y bajo qué condiciones se permitió modificar el terreno.
¿QUÉ HIZO EL MADES?

El cuestionamiento también alcanza al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), autoridad de aplicación de la Ley de Recursos Hídricos. El propio MADES señala que su Dirección General de Protección y Conservación de Recursos Hídricos tiene entre sus funciones asegurar la conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, el mantenimiento de los caudales básicos y la capacidad de recarga de los acuíferos.
Ante esta situación, resulta inevitable preguntar:
¿El MADES inspeccionó el lugar antes de la ejecución de la obra?
¿Existe una Evaluación de Impacto Ambiental que haya identificado el humedal y la naciente?
¿El proyecto contemplaba la existencia del cauce hídrico y de las aguas subterráneas?
¿Qué medidas de mitigación o protección fueron establecidas?
Y, fundamentalmente, ¿quién autorizó el relleno del humedal y la modificación de las condiciones naturales del terreno?
LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL TAMBIÉN ESTÁ EN EL CENTRO

Otro de los puntos que deberá ser aclarado corresponde a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Ciudad del Este y a las dependencias que intervinieron en la aprobación de los planos.
La cuestión no es solamente si la construcción cuenta con planos aprobados, sino si esos planos fueron aprobados teniendo en cuenta las características ambientales e hidrológicas reales del terreno.
La aprobación municipal de una obra no debería convertirse en una autorización para ignorar las normas ambientales nacionales. La propia Ley 3239 establece que las normas destinadas a prevenir daños ambientales prevalecen incluso frente a las normas vinculadas al ordenamiento territorial.
Por eso, la Municipalidad de Ciudad del Este debe explicar quién inspeccionó el terreno, qué documentación ambiental fue presentada, qué informes técnicos fueron considerados y quiénes firmaron las autorizaciones que permitieron avanzar con la construcción del complejo comercial.
Una obra privada frente a un recurso que es de todos
La preocupación de fondo trasciende al emprendimiento comercial.
Efectivamente, una naciente y un sistema natural de drenaje fueron afectados por el movimiento de suelo y el relleno del humedal; podría estar alterándose un componente del ciclo hídrico de la zona.
La Ley de Recursos Hídricos establece que las aguas superficiales y subterráneas son de dominio público del Estado y que el uso de los recursos hídricos debe priorizar el consumo humano y la protección de los ecosistemas acuáticos.
Por ello, el caso del Fortis plantea una cuestión que merece una investigación seria y documentada: ¿se permitió que un emprendimiento privado destruyera o modificara un área productora de agua que forma parte de una cuenca que beneficia a toda la comunidad?
Mientras las máquinas avanzan y el terreno natural desaparece bajo toneladas de material de relleno, quedan preguntas que hasta ahora no tienen respuestas públicas satisfactorias.
¿Quién autorizó? ¿Qué estudios ambientales se realizaron? ¿Qué pasó con el humedal? ¿Dónde está la naciente? ¿Qué medidas fueron adoptadas para proteger las aguas subterráneas y el cauce que alimentaba al arroyo Amambay?
La ciudadanía tiene derecho a conocer las respuestas. Y las autoridades responsables de proteger los recursos naturales tienen la obligación de proporcionarlas.
LAS NORMAS LEGALES PISOTEADAS POR LA OBRA DE FORTIS

LO QUE DICE LA LEY: Las violaciones normativas de la obra
El desarrollo de este complejo comercial vulnera directamente pilares fundamentales de la legislación ambiental paraguaya:
Ley 3.239/07 «De los Recursos Hídricos del Paraguay»: Declara al agua como un bien de dominio público e inalienable. Prohíbe taxativamente la alteración, secado, relleno o contaminación de nacientes, humedales y acuíferos que den origen a cauces hídricos, priorizando la preservación de las recargas subterráneas y el consumo humano sobre cualquier emprendimiento privado.
Ley 5.256/14 «De Protección de Hoyas Hidrográficas y Nacientes de Agua»: Garantiza la protección irrestricta de las nacientes y establece franjas de seguridad o zonas de protección obligatorias donde no se puede realizar ningún tipo de movimiento de suelo, construcción ni relleno.
Ley 3.556/08 «De Protección y Conservación de los Humedales»: Establece que los humedales constituyen ecosistemas de altísima prioridad nacional que no pueden ser rellenados ni canalizados para fines urbanísticos o comerciales sin estudios de impacto de extrema rigurosidad que garanticen la no alteración del equilibrio hidrológico.
Ley 716/96 «Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente»: Contempla sanciones penales y de cárcel para quienes alteren el curso natural de las aguas, destruyan humedales o realicen obras sin las medidas de mitigación requeridas por ley.



