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Fiscal advierte a Prieto que podría ir a la CÁRCEL si sigue AMENAZANDO a testigos del caso “Tía Chela”

El fiscal Silvio Corbeta sostuvo que el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, estaría intimidando a testigos clave del juicio oral por el caso “Tía Chela”. El agente advirtió que esa conducta podría motivar una revisión de las medidas cautelares del acusado, aunque aclaró que corresponde al Tribunal de Sentencia evaluar cualquier modificación. Prieto busca amedrentar al exconcejal Celso “Kelembú” Miranda y a integrantes de la Contraloría Ciudadana de CDE, a quienes llama de seccionalero.

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El cuestionamiento surgió después de que Prieto anunciara que denunciará penalmente por denuncia falsa al exconcejal Celso “Kelembu” Miranda, quien debe prestar declaración en el juicio por la compra de kits de alimentos durante la pandemia. Según Corbeta, los señalamientos también alcanzan al titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué, y a otros testigos relevantes para la acusación.

El representante del Ministerio Público consideró que las manifestaciones del exjefe comunal pueden constituir una presión sobre personas que deben comparecer ante el tribunal. Sostuvo que la situación podría justificar medidas más restrictivas e incluso la revocación de la libertad ambulatoria, pero dejó esa evaluación a criterio de las magistradas que juzgan la causa.

El anuncio de Prieto contra Miranda está relacionado con otra investigación, referida a una contratación para la planta asfáltica municipal que fue desestimada. Corbeta explicó que, desde la perspectiva fiscal, la denuncia del exconcejal contribuyó a evitar el perjuicio patrimonial: otros proveedores formularon protestas, la contratación quedó sin efecto y no se concretó el pago a la empresa seleccionada, cuya oferta era la más cara.

El artículo 244 del Código Procesal Penal contempla el peligro de obstrucción cuando existe una sospecha grave de que el imputado influirá sobre testigos, coimputados o peritos para que proporcionen información falsa o actúen de manera desleal o reticente. También incluye la posibilidad de que induzca a otras personas a realizar esas conductas. La norma permite considerar ese riesgo como fundamento de la prisión preventiva hasta la conclusión del juicio, siempre que concurran los demás requisitos legales.

Por su parte, el artículo 245, modificado por la Ley 6350/2019, dispone que deben aplicarse medidas menos gravosas cuando estas permitan neutralizar el peligro de fuga u obstrucción. Entre ellas figuran el arresto domiciliario y la prohibición de comunicarse con determinadas personas, respetando el derecho a la defensa. La disposición establece, además, que el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas hace efectivo el cumplimiento de la prisión preventiva cuya ejecución fue suspendida.

En el ámbito penal, el artículo 120 del Código Penal sanciona con hasta dos años de prisión o multa a quien, mediante fuerza o amenaza, obligue gravemente a otra persona a hacer, dejar de hacer o tolerar algo contra su voluntad. El artículo 122 prevé hasta un año de prisión o multa para determinadas amenazas de hechos punibles contra la vida, la integridad física, bienes de valor considerable o la libertad sexual, capaces de amedrentar o limitar la libertad de decisión.

El juicio tiene como origen la contratación realizada por la Municipalidad de Ciudad del Este en 2020 para adquirir 25.000 kits de alimentos destinados a familias afectadas por la emergencia sanitaria. La adjudicación a la firma Tía Chela ascendió a G. 2.949.650.000 y fue formalizada mediante el contrato 14/2020.

La Fiscalía sostiene que entre marzo y julio de aquel año se ejecutó un supuesto esquema de desvío de recursos municipales, con un perjuicio patrimonial estimado en G. 2.130.036.160. Prieto y otras diez personas afrontan el juicio por presunta lesión de confianza y asociación criminal. Estas atribuciones deben ser probadas durante el debate oral.

Entre los puntos centrales de la acusación figuran las presuntas inconsistencias entre las fechas de compra de los alimentos y las constancias municipales de recepción. El Ministerio Público también cuestiona que la empresa adjudicada tuviera capacidad financiera, técnica y experiencia suficientes para cumplir con la provisión contratada.

Durante las audiencias, la representación fiscal viene exponiendo documentos y facturas con los que busca respaldar su hipótesis. La defensa de Prieto, en cambio, sostiene que las entregas se completaron en su totalidad y rechaza la acusación.

El señalamiento de Corbeta incorpora ahora una cuestión adicional al desarrollo del juicio: determinar si las manifestaciones del acusado afectan la libertad de los testigos para declarar. Cualquier medida deberá ser resuelta por el tribunal, con respeto al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

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