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ZONA LIBERADA: GRESCA frente a locales NOCTURNOS reaviva reclamos de CONTROL en la zona del Lago

Momentos de tensión, gritos y corridas se registraron en la zona de bares y discotecas del Lago de la República, en Ciudad del Este. Una pelea callejera, en medio del tránsito vehicular, volvió a generar preocupación por la seguridad y los controles durante las madrugadas de los fines de semana. No hay duda de que es una zona liberada por la Policía y la Municipalidad para los abusos y el descontrol en el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y polución sonora.

Las imágenes del episodio, que están en las redes sociales, muestran a varias personas involucradas en el enfrentamiento, mientras transeúntes y conductores observaban lo que ocurría. Hasta el momento, no se cuenta con información confirmada sobre el origen de la pelea ni sobre la existencia de heridos o detenidos.

El incidente ocurrió en el sector de la avenida del Lago, también denominada Mariscal Estigarribia, donde funcionan los establecimientos “500 Ciudad del Este”, “Revel” y “Agrobar”, anteriormente conocido como After. Los tres se encuentran en un radio de menos de 100 metros, de acuerdo con los datos aportados.

Estos locales son señalados en reclamos por los desmanes que, según las denuncias, se repiten durante los fines de semana al término de las fiestas. La cercanía de los establecimientos concentra la salida de numerosos clientes en un mismo tramo de la vía pública.

Aunque versiones preliminares indican que varios de los involucrados serían brasileños, no existe confirmación oficial sobre sus identidades o nacionalidades. Tampoco se ha establecido si las personas que participaron del enfrentamiento habían salido de alguno de los tres negocios mencionados.

Lo ocurrido vuelve a plantear una pregunta central: ¿quién controla esta zona durante la madrugada? El Lago de la República es un espacio frecuentado por jóvenes y familias, y los enfrentamientos en plena calle comprometen también la seguridad de quienes circulan por el lugar.

La Municipalidad y la Policía Nacional deben explicar qué medidas de prevención y vigilancia se aplican en este circuito nocturno, especialmente en los horarios de mayor concentración y salida de personas. También corresponde esclarecer el episodio e identificar a sus responsables.

Los reclamos sobre el funcionamiento de los locales requieren controles concretos y respuestas verificables. Una pelea en medio de la calzada expone a participantes, peatones y conductores, y evidencia la necesidad de una intervención oportuna para evitar que nuevos incidentes terminen con consecuencias más graves.

Los reclamos por desmanes y ruidos molestos en el entorno del Lago de la República en Ciudad del Este, tienen un marco legal concreto. La Ley N.º 6390/2020, que regula la emisión de ruidos, establece en sus artículos 4 y 6 que las municipalidades son autoridades de aplicación y tienen atribuciones para reglamentar, fiscalizar y sancionar las infracciones en materia de protección acústica.

La Policía Nacional también tiene obligaciones. El artículo 9 dispone que, de oficio o ante una denuncia por ruidos en espacios públicos, debe acudir, comprobar los hechos mediante medición y, si constata una infracción, hacer cesar inmediatamente las emisiones y labrar acta. El artículo 13 contempla multas de cinco a cincuenta jornales mínimos, suspensión de la habilitación hasta por seis meses e inhabilitación en caso de reincidencia. Las sanciones pueden acumularse.

En Ciudad del Este, la Ordenanza N.º 028/2020, modificatoria y ampliatoria de la Ordenanza 23/1992, asigna la aplicación de los controles al Ejecutivo Municipal, mediante sus dependencias ambientales, con apoyo de la Policía Municipal de Tránsito y en coordinación con la Policía Nacional. Su artículo 7 exige presentar planos de aislamiento acústico para construir o realizar trabajos en establecimientos como pubs y discotecas, entre otros rubros.

La disposición contiene además una obligación relevante: su artículo 10 establece que los funcionarios deben actuar de oficio cuando conozcan transgresiones a través de medios de comunicación o redes sociales. Por tanto, las publicaciones sobre posibles infracciones también deben motivar actuaciones de fiscalización.

Por su parte, la Ordenanza N.º 050/2021 modificó los límites sonoros. Su cuadro fija, para el horario nocturno de 20:00 a 06:00, un máximo de 60 decibeles en áreas residenciales y de 70 en zonas comerciales, gastronómicas, mixtas y la Costanera. La Municipalidad debe precisar qué clasificación corresponde al sector del Lago, que es una zona residencial, y acreditar las mediciones realizadas. Estos límites regulan el ruido; no constituyen horarios de cierre de los negocios.

La pelea callejera debe investigarse por separado de las posibles infracciones acústicas.

Lo que corresponde exigir es una respuesta documentada: qué controles se hicieron, qué actas se labraron y qué medidas se adoptaron para proteger a vecinos, peatones y conductores. Las herramientas legales existen; las autoridades deben explicar cómo las aplican en este concurrido circuito nocturno.

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